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Entidades deben reportar datos para tributos de bienes inmuebles y automotores

La autoridad tributaria exige la entrega de información a organizaciones seleccionadas para la facturación fiscal.

Por Miguel RomeroRedacción EXTRA
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Entidades deben reportar datos para tributos de bienes inmuebles y automotores
Imagen de portada · Grupo Editorial Central

La Secretaría Distrital de Hacienda establece el plazo límite del cuatro de diciembre de dos mil veintiséis para que las entidades obligadas entreguen la información tributaria de bienes inmuebles y automotores. La medida aplica únicamente para las organizaciones del sector público y privado señaladas en la Resolución DDI-038292 de dos mil veintiséis. Asimismo, el organismo gubernamental exige el reporte a entidades financieras, empresas constructoras, sociedades fiduciarias e iglesias. En consecuencia, el procedimiento permite estructurar la facturación fiscal del año dos mil veintisiete.

Por lo tanto, las instituciones deben ingresar a la Plataforma de Reporte de Información en Medios Magnéticos para enviar los datos requeridos antes del vencimiento. Los funcionarios de la entidad recaudadora verifican las matrículas inmobiliarias, direcciones de predios, placas de automotores e identificación de propietarios. De igual manera, la administración tributaria procesa los reportes sobre bienes en zonas de riesgo, patrimonios autónomos, leasing e inmuebles de interés cultural. En consecuencia, el cruce de información optimiza la gestión fiscal.

Entidades deben reportar datos para tributos de bienes inmuebles y automotores

Por otra parte, la Secretaría Distrital de Hacienda aclara que los ciudadanos particulares con viviendas o vehículos propios no deben presentar esta documentación. La norma fija la responsabilidad exclusivamente en los entes jurídicos que custodian bases de datos especializadas sobre la propiedad en Bogotá. En este sentido, los equipos contables de las entidades obligadas preparan los archivos digitales según los formatos técnicos vigentes. Por consiguiente, las organizaciones aseguran el cumplimiento riguroso de la normativa local.

Adicionalmente, el Portal Bogotá difunde las recomendaciones oficiales publicadas por el periodista Nicolás Rivera Pulido para evitar inconsistencias en el cargue de la información. La autoridad fiscal advierte que el incumplimiento del cronograma, el envío de datos erróneos o las omisiones intencionales generan sanciones económicas para las empresas. Paralelamente, los analistas tributarios aconsejan revisar de forma anticipada cada plantilla digital antes de ejecutar el registro definitivo en el sistema. De este modo, las entidades evitan penalizaciones administrativas.

Entidades deben reportar datos para tributos de bienes inmuebles y automotores

Finalmente, la consolidación de estos reportes tributarios fortalece la transparencia en la administración de los cobros fiscales de la capital. La cooperación activa entre los sectores empresariales y la hacienda pública garantiza un cobro equitativo y preciso a todos los contribuyentes. En última instancia, la actualización periódica de las bases de datos moderniza la gestión pública tributaria.



Fuente: independiente

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