En su nuevo libro ‘Pensamiento Penal Colombiano’, el abogado y profesor pastuso Andrés Hernández Urbano demuestra que la doctrina nacional sí cuenta con aportes pioneros, originales y con rigor científico que anticiparon escuelas dogmáticas alemanas y españolas.
PASTO. En un hecho destacable para la academia jurídica del sur del país y para todo el ámbito jurídico nacional, el abogado, docente e investigador pastuso Andrés Hernández Urbano ha sacado a la luz su más reciente obra titulada Pensamiento Penal Colombiano, publicada bajo el sello de Ediciones Nueva Jurídica. La investigación, fundamentada en su tesis de maestría en la Universidad Externado de Colombia, controvierte y desvirtúa más de dos siglos de un prejuicio arraigado en las aulas y los manuales jurídicos más reconocidos: la creencia de que el derecho penal en Colombia ha sido una mera importación o recepción pasiva de la dogmática penal europea.
A través de un análisis riguroso de doctrinantes especializadas, Hernández Urbano evidencia que juristas y tribunales colombianos crearon conocimiento jurídico propio, formularon tesis disruptivas e incluso se anticiparon por décadas a postulados insignes de la dogmática penal alemana y española. La obra impresa ya se encuentra disponible para la comunidad académica en la tradicional Librería Jurídica Liyerley en Pasto y en la Librería Atenea en Bogotá.
| “El hallazgo central derrumba la idea de más de 200 años de que nuestro derecho penal es simplemente una copia. Probamos la existencia de un patrón de originalidad y creación de conocimiento jurídico nuevo en la doctrina penal colombiana”. — Andrés Hernández Urbano, autor e investigador nariñense |
El origen de la investigación: de la ‘teoría impura’ a la dogmática penal nacional
La chispa intelectual que dio origen a este disruptivo trabajo surgió tras examinar los planteamientos del profesor Diego López Medina de la Universidad de los Andes, plasmados en sus estudios de doctorado en la Universidad de Harvard en Estados Unidos. Su tesis doctoral dio luz a la “La teoría impura del derecho”. En dicha obra, López Medina conceptualizó el fenómeno de trasplante de ideas desde centros de producción intelectual europeos hacia países latinoamericanos o sitios de recepción, y denomino al proceso de trasplante de ideas como ‘bastardización de las ideas‘ haciendo alusión a una interpretación propia de los postulados europeos.
Hernández Urbano decidió transpolar ese marco metodológico al campo del derecho penal colombiano para examinar si en Colombia existía una asimilación acrítica de la dogmática alemana, italiana y española. El resultado de su investigación en la Universidad Externado de Colombia confirmo su hipótesis inicial y logró desmontar un prejuicio académico de más de dos siglos que afirmaba; “el derecho penal colombiano es una simple copia de los manuales europeos”: En un trabajo de arqueología bibliográfica sin precedentes Hernández Urbano no solo se identificó una adaptación local de las doctrinas europeas, sino auténticos patrones de originalidad, construcción de conocimiento nuevo y un catálogo de contribuciones autóctonas sin punto de comparación en ningún otro marco jurídico.
Cinco íconos que prueban la originalidad del pensamiento penal en Colombia
EL autor defiende sólidamente sus hallazgos y postula la existencia de este conocimiento jurídico penal propio, tras el análisis detallado y riguroso de cinco hitos doctrinales y jurisprudenciales que marcaron la historia jurídica del país:
| Ícono / Referente | Aporte o Innovación | Trascendencia y Contexto |
| Nodier Agudelo Betancourt | Las causales de justificación e inimputables | Construcción única en el derecho comparado por su nivel de rigor lógico, profundidad y claridad conceptual. |
| Juan Fernández Carrasquilla | Derechos humanos como límite axiológico al poder punitivo | Formulación axiológica pionera que fijó barreras al ius puniendi antes de reformas constitucionales europeas como la española. |
| Alfonso Reyes Echandía y Manuel Gaona Cruz | Principio de favorabilidad en estados de excepción | Tesis disruptiva formulada durante la época de violencia de los carteles; acogida plenamente en la Constitución de 1991. |
| Corte Suprema de Justicia (Sala Penal, 1948) | Diferenciación del dolo en delitos de acción y omisión | La jurisprudencia colombiana fijó esta distinción en 1948, cuatro años antes de la tesis doctoral de Kaufman en Alemania (1952). |
| Luis Carlos Pérez | Garantismo y doctrina del delito político | Estableció límites a la justicia militar sobre civiles con un discurso garantista que antecedió los desarrollos de Claus Roxin en Alemania. |
Entre estos hallazgos destaca la obra del expresidente José Vicente Concha, quien en 1897 —en pleno auge formalista de la Constitución de 1886— publicó el primer tratado penal en Colombia planteando que el derecho penal nace de la Constitución. Esta aproximación sistemática precedió en más de tres décadas a la promulgación de la Teoría pura del derecho de Hans Kelsen (1928), demostrando un nivel de intuición intelectual excepcional. Luego encontramos que José Vicente Concha se anticipó a Hans Kelsen Luis Carlos Pérez se anticipó a Claus Roxín.
De la vereda La Comunidad a las aulas nacionales: el sello de la inteligencia nariñense
Detrás de este aporte académico sin precedentes se encuentra la trayectoria de un profesional con profundas raíces en la geografía nariñense. Andrés Hernández Urbano nació en la ciudad de Pasto y vivió sus primeros cinco años en un entorno rural en la vereda La Comunidad, perteneciente al corregimiento de San Pedro de Cartago. Actualmente es Abogado de la Universidad de Nariño, enriqueció su formación con especializaciones en Derecho Probatorio Penal en la Universidad de Medellín y en Ciencias Penales y Criminológicas en la Universidad Externado de Colombia, institución donde también obtuvo su título de Magíster en Ciencias Penales.
Su faceta como docente universitario, consultor, escritor y litigante le ha permitido conectar la teoría dogmática y doctrinal con el ejercicio práctico ante los estrados judiciales. La publicación de este libro reviste un significado especial para el foro regional, dado que la producción escrita sobre derecho penal parte general ha sido históricamente escasa, más aún entre los profesionales del departamento de Nariño. Salvo contadas excepciones cómo los destacados juristas nariñenses José Joaquín Urbano Martínez, Jaime Córdoba Triviño, Vicente Arbey Villota o Alejandro Felipe Sánchez, no existen publicaciones jurídicas con ese nivel de calidad y profundidad académica.
Un respaldo intelectual de alto calibre.
El valor académico de la obra queda certificado con un sello de calidad desde el prólogo de tres páginas elaborado por el reconocido jurista colombiano Carlos Arturo Gómez Pavajeau —ex Viceprocurador General de la Nación, exfiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia y uno comisionados expertos de la comisión redactora del Código Penal de 2000—. Gómez Pavajeau profesor titular de la Universidad Externado de Colombia desborda en elogios hacía el autor nariñense al destacar:
“Las conclusiones que obtiene y las propuestas que hace para superar dichas dificultades honran el pensamiento crítico de nuestra Universidad Externado de Colombia”
“este tipo de investigaciones, verdaderos aportes a la academia resaltan la tarea de nuestra Universidad Externado de Colombia y particularmente la misión del Departamento de Derecho Penal”
El libro se perfila desde ya como una lectura indispensable para estudiantes, docentes, litigantes y magistrados. Para los lectores e investigadores en el departamento de Nariño, con el apoyo de la Librería Jurídica Liyerley en Pasto, así como en la Librería Jurídica Atenea en Bogotá y a través de Ediciones Nueva Jurídica, abriendo las puertas a una renovada discusión sobre la identidad e independencia del pensamiento penal en Colombia. Nuevamente un jurista nariñense llena de orgullo nuestra región.



