Los vecinos de Yilber Parra fueron quienes alertaron a la policía sobre el terrible hecho que se estaba suscitando en una vivienda de la comunidad, debido a que los hijos de la pareja gritaban fuertemente que alguien fuera a ayudar a su madre, que estaba siendo agredida por su esposo.
Los habitantes de la comunidad no quisieron interferir por miedo a la reacción de Parra, pues tiene fama de ser muy violento y no medir sus impulsos. Transcurridos algunos minutos después de recibir el aviso, funcionarios del cuerpo de seguridad del estado, se personaron en el sitio donde se cometía el delito contra la mujer y detuvieron al agresor.
El apresado fue puesto a disposición de la fiscalía, la cual le imputó el cargo de violencia intrafamiliar por el cual tendrá que responder ante un juez, según el artículo 229 del código penal el que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro a ocho años.
La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, adolescente, una mujer, una persona mayor de sesenta años, o que se encuentre en situación de discapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión o en cualquier condición de inferioridad.
Cuando el responsable tenga antecedentes penales por el delito de violencia intrafamiliar o por haber cometido alguno de los delitos previstos en el libro segundo, Títulos I y IV del Código Penal contra un miembro de su núcleo familiar dentro de los diez años anteriores a la ocurrencia del nuevo hecho, el sentenciador impondrá la pena dentro del cuarto máximo del ámbito punitivo de movilidad respectivo.




