En un fallo para la defensa del espacio público y los derechos colectivos, el Juzgado Octavo Mixto Administrativo del Circuito de Villavicencio ordenó la recuperación de la calle peatonal frente a la iglesia San José Obrero, ubicada en el barrio Nuevo Ricaurte.
Espacio público
La comunidad del barrio Nuevo Ricaurte celebró la sentencia como una victoria en su lucha por la protección de los bienes de uso público. Según el fallo, el comerciante Daniel Felipe Aranzazu, quien contaba con un permiso de aprovechamiento del espacio público otorgado por la Secretaría de Catastro y Espacio Público de Villavicencio, había instalado mobiliario particular como mesas y sillas en un área de 40 metros cuadrados. Esto generó controversia, al considerarse que dicha autorización vulneraba los derechos colectivos al goce del espacio público.
El juez declaró que las pretensiones de los demandantes estaban plenamente justificadas, señalando la violación de los derechos a la utilización y defensa de los bienes de uso público, así como de la moralidad administrativa. En consecuencia, se revocaron todos los permisos otorgados al comerciante y se ordenó al municipio implementar medidas correctivas.
Decisiones del fallo
La sentencia emitida por la jueza Ángela María Trujillo Díaz-Granados establece varias disposiciones de cumplimiento obligatorio para garantizar la restauración del espacio público: El municipio de Villavicencio deberá, en un plazo máximo de 30 días, realizar las diligencias necesarias para recuperar el área ubicada en la Carrera 36A N.° 15-11 del barrio Nuevo Ricaurte, en segunda medida, se ordenó anular la resolución mediante la cual se autorizaba el uso del espacio público al comerciante involucrado. Además, se prohíbe expedir futuros permisos que puedan vulnerar el espacio público y no cumplan con los requisitos legales.
Por último, el municipio deberá reembolsar al comerciante el monto pagado por el permiso, evitando un enriquecimiento sin causa de la administración, adicionalmente se conformará un comité encargado de supervisar el cumplimiento de las órdenes, integrado por las partes involucradas, el personero municipal y un delegado de la Procuraduría.




