La Sección Tercera del Consejo de Estado revocó la decisión que anuló la elección del alcalde de Prado, José Jadel Flórez, en 2024. El fallo, que responde a una acción de tutela presentada por Flórez, ordena su restitución en el cargo, luego de que la Sección Quinta del mismo tribunal lo destituyera por una presunta violación al régimen de inhabilidades. Los magistrados determinaron que el contrato que Flórez suscribió con la Defensoría del Pueblo del Tolima no constituía una inhabilidad, ya que no implicó funciones en Prado.
La Sección Quinta había anulado la elección de Flórez argumentando que el contrato con la Defensoría del Pueblo lo inhabilitaba para postularse. Sin embargo, la Sección Tercera consideró que esta decisión se extralimitó, ya que el contrato no representaba un conflicto de intereses en el municipio donde Flórez fue elegido. “No hubo violación al régimen de inhabilidades”, señalaron los magistrados en el fallo.
Con este fallo, la gobernadora del Tolima deberá restituir a Flórez en su cargo, revirtiendo la designación de un alcalde encargado y deteniendo los preparativos para elecciones atípicas en Prado. Aún se desconoce si la Sección Quinta apelará la decisión, mientras se espera la publicación completa de la sentencia que respaldó los derechos fundamentales de Flórez, incluyendo el debido proceso y el acceso a cargos públicos.
Mientras tanto, los habitantes de Prado esperan la pronta restitución de su alcalde y la continuidad de su gestión en el “Mar Interior de Colombia”.




