Michael Steven López Fonseca agredió a su cónyuge con arma corto punzante en Duitama.

De acuerdo con las investigaciones adelantadas por los entes respectivos los elementos de prueba presentados por la Fiscalía General de la Nación fueron determinantes para demostrar la responsabilidad de Michael Steven López Fonseca en las agresiones físicas y psicológicas de las que fue víctima su compañera sentimental.
Pues de acuerdo, con algunas personas cercanas a la pareja el hombre había agredido verbalmente y en una ocasión físicamente a su pareja sentimental, inclusive causándole heridas de gravedad, situación que disparó las alarmas de las personas cercanas y la fiscalía, razón por la cual adelantaron la investigación y determinaron que efectivamente el acusado estaba incurriendo en el delito de violencia intrafamiliar.
Tal y como lo reza el código penal colombiano la violencia intrafamiliar hace referencia al hecho de maltratar de forma física o psicológica.
“Artículo 229. Violencia intrafamiliar. El que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. A la misma pena quedará sometido quien sin ser parte del núcleo familiar realice las conductas descritas en el tipo penal previsto en este artículo contra. Los cónyuges o compañeros permanentes, aunque se hubieren separado o divorciado. El padre y la madre de familia, aun cuando no convivan en el mismo hogar, si el maltrato se dirige contra el otro progenitor”, dice la ley colombiana en su código penal.




