A través del fallo de segunda instancia expedido dentro del medio de control de acción popular, instaurado por un vecino del sector, el Tribunal Administrativo de Boyacá garantizó, además del derecho invocado en la acción, el derecho a la seguridad vial de la comunidad del Barrio Ricaurte de Tunja.
Mediante la acción fallada, el actor pretendió la garantía del derecho colectivo a la prestación eficiente del servicio público de transporte para los habitantes del sector; teniendo en cuenta que los mismos tenían que recorrer distancias considerables para acceder al mismo, y que de la comunidad hacían parte varias personas de la tercera edad.
Ante esto, se solicitó la modificación de las rutas de transporte público para así garantizar una adecuada prestación del servicio en la zona. Es así como el Juez de primera instancia decidió amparar el derecho colectivo invocado, pues los transeúntes como Amparo Gutiérrez, debían circular por zonas de pronunciadas inclinaciones para acceder al mismo, y además, se conoció que no contaban con andenes que garantizaran la seguridad peatonal, por lo que se decidió garantizar el derecho al acceso a infraestructura vial en condiciones de seguridad.




