Tribunal resolvió discusión entre ANI y Coviandina respecto a daños en via al Llano

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El laudo arbitral emitido el 25 de julio de 2025 no constituye un revés para Coviandina. Por el contrario, el Tribunal desestimó todas las excepciones y argumentos planteados por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y respaldó la interpretación contractual presentada por la concesionaria.

De forma clara, el Tribunal concluyó que la ANI no puede interpretar las obligaciones del concesionario como ilimitadas. En ese sentido, aceptó que Coviandina no está obligada a realizar reparaciones en la infraestructura que sufra daños y no cuente con cobertura de seguro, cuando dicha ausencia de cobertura se derive de una causa extraña no atribuible a la concesionaria.

Adicionalmente, el Tribunal se declaró incompetente para pronunciarse sobre algunas de las pretensiones formuladas por Coviandina y sobre la totalidad de las pretensiones contenidas en la demanda de reconvención de la ANI. De acuerdo con lo estipulado en el contrato, dichas controversias deberán ser resueltas por medio del mecanismo de amigable componedor, al cual ambas partes deberán acudir para solucionar los asuntos aún pendientes.

Es relevante precisar que este laudo no está relacionado con el puente Chirajara, ya que dicho proyecto corresponde a una concesión diferente. La construcción y posterior reconstrucción del puente estuvieron a cargo de Coviandes, una concesionaria distinta, que ya cumplió con sus obligaciones contractuales. La recepción oficial por parte de la ANI de dicha obra se encuentra aún pendiente.

Por su parte, Coviandina es la actual concesionaria encargada de la operación del corredor Bogotá–Villavicencio. El conflicto que dio origen al proceso arbitral surgió de su solicitud para que se reconociera que, por causas ajenas a su responsabilidad, no ha sido posible asegurar determinados tramos del corredor, los cuales —se reitera— no incluyen el puente Chirajara.


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