El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la decisión proferida por un juez de primera instancia, por medio de la cual se libró mandamiento ejecutivo de pago a favor de la señora Erika Jazmín Camacho Reyes y en contra de la ESE Hospital San Francisco de Villa de Leyva.
Antecedentes
La demandante Erika Jazmín Camacho Reyes se encontraba vinculada en provisionalidad a la ESE Hospital San Francisco de Villa de Leyva desde el 7 de enero del 2005, en el cargo de odontóloga código 214, habiendo sido retirada del servicio mediante Resolución No. 311 del 11 de octubre del 2006.
Explicación
El Tribunal explicó que, dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho se emitió sentencia a través de la cual se condenó a la ESE Hospital San Francisco de Villa de Leyva a reintegrar a la demandante al cargo que ocupaba en provisionalidad hasta su desvinculación y al pago de las acreencias laborales que se causaran hasta cuando se proveyera el cargo con un empleado de carrera administrativa o en período de prueba.
Al conocer del recurso formulado, el Tribunal Administrativo de Boyacá precisó que, frente a la falta de la orden de reintegro del título ejecutivo, la misma no era procedente como quiera que el mandamiento ejecutivo no puede proferirse con objeto distinto del pretendido en la demanda ni por causa diferente a la invocada en aquella, razón por la cual no es posible librar mandamiento más allá de lo pedido.
Reintegro
Por lo anterior, teniendo en cuenta que el fallo que constituyó el título ejecutivo ordenó el reintegro hasta que el cargo fuese proveído a un funcionario de carrera administrativa o en período de prueba, se constituyó una obligación sujeta a condición y, por lo mismo, debido a la imposibilidad de proveer el cargo a través de concurso generada con la supresión del mismo, la condición no se logró consolidar.
En ese sentido, el Hospital de Villa de Leyva le deberá pagar a la demandante lo correspondiente al saldo de los salarios y prestaciones sociales indexados que debió devengar la ejecutante desde la fecha de su desvinculación (13 de octubre del 2006), hasta la fecha en que se suprimió el cargo de odontólogo de la ESE ejecutada (9 de noviembre del 2009).
Además, tendrá que cancelarle los intereses moratorios, liquidados a la tasa de una y media veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.




