El Tribunal de Yopal tampoco le dio la razón al personero de Chiquinquirá, Carlos Ernesto Fajardo Castiblanco, en la acción de tutela que interpuso contra el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de Yopal, que lo citó a juicio por el delito de violencia intrafamiliar agravada.
Tutela
La tutela fue presentada luego de que el Juzgado designara un defensor público para representar a Fajardo en la audiencia del 26 de junio de 2024. Su abogado de confianza, Patricio Rojas Guevara, no pudo asistir por compromisos previos fuera de Casanare. Según Fajardo, esto violó su derecho al debido proceso y a ser representado por un apoderado de confianza.
En primera instancia, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Yopal negó la tutela al considerar que no se agotaron los recursos judiciales ordinarios y que no se configuró un perjuicio irremediable. El Tribunal de Yopal tampoco le dio la razón al personero de Chiquinquirá al confirmar esta decisión en segunda instancia.
Argumentos
El personero de Chiquinquirá alegó que la juez del caso vulneró sus derechos al asignarle un abogado de oficio en contra de su voluntad. Reiteró por correo su rechazo a esta designación y su intención de ser defendido por su abogado titular. También manifestó que no pudo participar activamente en el juicio, ya que no se le permitió conectarse virtualmente.
No obstante, el Tribunal encontró que el defensor público designado sí actuó en el proceso y ejerció funciones como interrogar y contrainterrogar. Además, recalcó que el juicio es presencial y que Fajardo y su apoderado no asistieron por decisión propia.
Conclusión
El Tribunal de Yopal concluyó que el personero aún puede comparecer con su abogado de confianza ante el juez de conocimiento. Añadió que existen otras vías judiciales para continuar su defensa. Por tanto, el Tribunal de Yopal tampoco le dio la razón al personero de Chiquinquirá, al no evidenciar una afectación grave o irremediable a sus derechos fundamentales
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