Tribunal Administrativo de Nariño reconoce vulneración de derechos frente a la escasez de agua en Ipiales

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El Tribunal Administrativo de Nariño dio respuesta favorable a la acción popular interpuesta por Fabián Martínez Díaz, en contra del municipio de Ipiales, entre otras entidades debido a la vulneración de derechos que ha generado el desabastecimiento de agua potable, caso manejado por el abogado, Erlinto Velasco.

Directrices

En este sentido, se ordena al municipio de Ipiales, EMPOOBANDO E.S.P., Departamento de Nariño y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de acuerdo con sus competencias, implementen o actualicen y ejecuten el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado del municipio.

También se dicta a Corponariño, al Departamento de Nariño, a Ipiales y a la Empresa de Obras Sanitarias de la Provincia de Obando, EMPOOBANDO E.S.P. para que, de manera periódica, al menos cada dos meses, adelanten lo siguiente:

Campañas de educación ambiental, capacitaciones, motivaciones e invitaciones a todos los habitantes del municipio de Ipiales como de las zonas aledañas a los ríos Chiquito y Blanco sobre la protección de dichas fuentes hídricas.

Otros

En el caso de que vendan a Empoobando «Advertir que en el evento de que la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado sea asumida por una nueva entidad o persona diferente a EMPOOBANDO E.S.P., aquella será responsable de asumir o continuar con el cumplimiento de los ordenamientos aquí realizados»

Se ordena investigar a personas que han omitido su rol permitiendo la contaminación en los ríos Chiquito y Blanco para efectos de que inicie las indagaciones e investigaciones pertinentes a los funcionarios públicos que no le han dado seguimiento y control ambiental.

A los ministerios, al de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Vivienda, Ciudad y Territorio, dar prioridad a los proyectos que sean presentados de Ipiales en lo que tiene que ver con los ordenamientos dispuestos en la presente acción popular.

Las medidas cautelares que fueron ordenadas a lo largo de la presente acción y emitidas antes de la presente sentencia, se mantendrán vigentes hasta tanto se garantice de manera efectiva la prestación del servicio de acueducto en óptimas condiciones.


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