Bogotá, 21 de octubre de 2025 — El Tribunal Superior de Bogotá absolvió en segunda instancia al expresidente Álvaro Uribe Vélez de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, revocando la condena impuesta por el Juzgado 44 Penal del Circuito. La decisión, adoptada por la Sala Penal del tribunal, subraya la falta de pruebas concluyentes, deficiencias en la valoración del material probatorio y errores argumentativos en la sentencia de primera instancia.
El fallo, firmado por los magistrados Manuel Antonio Merchán, Alexandra Ossa Sánchez y María Leonor Oviedo (quien presentó salvamento de voto), también ordena eliminar del sistema judicial todas las anotaciones derivadas del proceso.
Falencias probatorias y aplicación del principio «in dubio pro reo»
En su argumentación, el tribunal sostuvo que la condena inicial no podía sustentarse en una prueba directa sin una evaluación rigurosa, señalando que la divergencia testimonial no constituye falsedad por sí sola y requiere de “corroboración externa y un enlace lógico”. En consecuencia, al no descartarse otras hipótesis posibles, debía aplicarse el principio jurídico de la duda razonable.
Uno de los puntos centrales fue el caso de Juan Guillermo Monsalve. El tribunal calificó de falaz la argumentación que asumía como verdadera cualquier versión que acusara a los hermanos Uribe, ignorando el debate probatorio y sin cumplir con el estándar de demostración exigido. Aunque se comprobó que Monsalve sostuvo conversaciones sobre una posible retractación, no se probó que Uribe ordenara inducir una versión falsa o manipular la verdad.
Testimonios sesgados y contradicciones sin sustento sólido
La Sala concluyó que el testimonio de Monsalve presentaba indicios de parcialidad, motivaciones jurídicas y contradicciones sustanciales. Además, cuestionó el criterio aplicado por la jueza de primera instancia para valorar los testimonios, al aplicar un análisis diferenciado dependiendo de qué parte los presentaba, en lugar de seguir principios de sana crítica.
De igual forma, el tribunal revocó la condena relacionada con el caso de Carlos Enrique Vélez Ramírez. Señaló que la expresión “que digan la verdad”, atribuida a Uribe, no puede interpretarse como intento de inducir falsedad, y que no existía prueba directa de que el exmandatario hubiera ordenado o coordinado un soborno en este episodio.
Pruebas ilícitas por interceptaciones sin orden válida
Otro aspecto clave en la decisión fue la exclusión de las interceptaciones telefónicas realizadas a Uribe. El tribunal determinó que estas vulneraron su derecho a la intimidad, al realizarse con una orden viciada y sin una autorización judicial válida. La información obtenida de manera irregular fue calificada como prueba ilícita, por lo que no podía ser utilizada en su contra.
No obstante, las interceptaciones al abogado Diego Cadena fueron consideradas válidas, ya que se argumentó que cuando la relación abogado-cliente se utiliza para cometer delitos, puede haber excepciones justificadas.
De la condena a la absolución
En la sentencia de primera instancia, Uribe había sido condenado a 12 años de prisión, una multa equivalente a 2.420 salarios mínimos legales mensuales y una inhabilidad para ejercer funciones públicas durante más de 8 años, por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.
Con esta nueva decisión, el Tribunal Superior de Bogotá echa por tierra ese fallo y deja en manos de la Corte Suprema de Justicia la decisión final, luego de que el abogado del senador Iván Cepeda anunciara que recurrirá ante esa instancia.



