Cuando un empleado tiene síntomas de Covid-19, lo primero que debe hacer es reportar a su EPS.
El Ministro de Trabajo Ángel Custodio Cabrera, aseguró que las incapacidades médicas expedidas por una EPS o IPS son obligatorias para las empresas, en caso de que una persona se haya contagiado de Covid-19 y deba cumplir con el aislamiento.
Según el funcionario, cuando un empleado tiene síntomas de Covid-19, lo primero que debe hacer es reportar a su EPS o IPS correspondiente y luego de la valoración del médico, este último es quien responde con una incapacidad médica.
«Un trabajador con una incapacidad médica hace un aislamiento totalmente obligatorio, la empresa tiene la obligación de respetar el concepto médico y se cubre con la incapacidad», dijo Cabrera.
Asimismo, explicó que, en los casos de contagio, «el médico es el que decide cuándo se hace el aislamiento obligatorio y por eso entrega la incapacidad». El Ministerio de Sanidad, en uso de su autoridad, ordenó los siete días».
También reiteró que, en la expedición de incapacidades, los primeros tres días los paga el empleador y el resto lo asume la respectiva EPS, sin embargo, «habrá momentos en los que la incapacidad puede ser mayor y en ese sentido el médico tomará la decisión respectiva».
Según Cabrera, se sugiere a los empleadores del país revisar el reglamento interno de trabajo, «porque para estos efectos deben existir condiciones en las que el trabajador sepa dónde se encuentra y la primera reacción que se le puede decir al empleador es que lo puede reubicar».
Por último, insistió en la necesidad de garantizar las condiciones de bioseguridad a los puestos de trabajo, aunque éstos también deben comprometerse a cumplir las medidas.
