La procuraduría emite dos conceptos contrapuestos sobre la nulidad electoral de Luis Ángel Gutiérrez.
La política en el municipio de Carmen de Apicalá se encuentra en un momento de incertidumbre, luego de que la Procuraduría General de la Nación adoptara dos conceptos jurídicos contradictorios respecto a la sentencia de nulidad electoral que destituye al actual alcalde, Luis Ángel Gutiérrez. Esta disputa jurídica está relacionada con su elección para el periodo 2024-2027, que podría ser anulada si se confirma la causal de nulidad por la suscripción de contratos durante un periodo inhabilitante.
El primero de los conceptos proviene del Procurador 27 Judicial II Administrativo, Rigoberto Bazán Orobio, quien sostiene que las modificaciones realizadas a un contrato suscrito en diciembre de 2021, en noviembre de 2022 y febrero de 2023, configuran nuevos contratos según la jurisprudencia del Consejo de Estado. Este criterio considera que las modificaciones ocurrieron dentro del periodo inhabilitante para ejercer cargos públicos, lo que activaría la causal de nulidad electoral, conforme a la Ley 136 de 1994 y la Ley 617 de 2000. Según Bazán, la firma de dichos documentos por parte de Gutiérrez comprometería su elegibilidad, ya que configuraría un conflicto de intereses que violaría las disposiciones legales relacionadas con las inhabilidades para candidatos a cargos públicos.
En su concepto, el Procurador Bazán solicita al Tribunal Administrativo del Tolima que acate la demanda presentada y declare la nulidad de la elección de Gutiérrez, anulando su elección como alcalde de Carmen de Apicalá para el periodo 2024-2027. Esta solicitud pone en grave riesgo la legitimidad de la administración de Gutiérrez, ya que, de ser admitida, la nulidad de su elección podría derivar en la convocatoria a nuevas elecciones en el municipio.
Sin embargo, el segundo concepto proviene de la Procuradora Séptima Delegada, Idayris Yolima Carrillo Pérez, quien, tras un análisis exhaustivo de los elementos fácticos y jurídicos del caso, concluye que no hay pruebas suficientes para acreditar que Gutiérrez incurrió en la inhabilidad establecida en el artículo 95.3 de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 617 de 2000. En su dictamen, Carrillo Pérez sostiene que los elementos probatorios allegados al proceso no son concluyentes para afirmar de manera fehaciente que el alcalde electo haya incurrido en la inhabilidad para firmar contratos durante el periodo previo a su elección. Por lo tanto, la Procuraduría considera que la sentencia apelada debe ser revocada, ya que no hay evidencia sólida que justifique la nulidad electoral solicitada por los demandantes.
Estos dos conceptos, que surgen de la misma institución, reflejan la polarización en torno al caso, y subrayan la complejidad de la situación jurídica que enfrenta Gutiérrez. La discrepancia entre los dos órganos de la Procuraduría ha generado gran expectativa en la política local, ya que ahora la última palabra está en manos del Consejo de Estado, específicamente en su Sección Quinta, que tendrá que emitir la sentencia definitiva sobre el caso.
El Consejo de Estado, que es el máximo órgano jurisdiccional en Colombia en materia administrativa, tiene la última palabra sobre la validez o nulidad de la elección. Este órgano judicial se espera que se pronuncie antes de finalizar el año, lo que deja en vilo tanto a la comunidad de Carmen de Apicalá como a la clase política del Tolima. De acuerdo con precedentes en casos similares, el Consejo de Estado ha fallado en numerosas ocasiones en favor de la nulidad de los actos administrativos de elección y ha ordenado la destitución de los funcionarios electos, así como la convocatoria a nuevas elecciones.




