Alberto Santamaría Chico y Jhoan Sebastián Antury Rodríguez, auspiciaban a la delincuencia tras comercializar grandes dosis de sustancias ilícitas.
Hechos
En las actividades de vigilancia y control a hoteles, hospedajes y residencias la cual realizó el día 10 de noviembre por el Departamento de Policía Huila, fueron capturados dos hombres y aprehendida una adolescente al interior de un establecimiento, donde se encontraban empacando más de 1.100 dosis de estupefacientes para su comercialización.
En flagrancia
Los hechos sucedieron en horas del día, cuando en un acto de rutina desarrollado por la autoridad competente, los implicados se encontraban en el interior de un hospedaje, finalizando la individualización de las dosis de sustancias ilícitas, las cuales por su olor, color y características se asemejan a la marihuana.
Fueron avisados
Los inquilinos de la residencia, no se aguantaban el fuerte olor característico de lo que parecía ser marihuana, por lo que de manera inmediata llamaron a las autoridades competentes, quienes en compañía del administrador verificaron la habitación, donde fueron sorprendidos 2 hombres de 24 y 19 años de edad, acompañados de una adolescente de 16 años, empacando 604 dosis de bazuco y 564 dosis de marihuana encima de la cama.
La captura
Posteriormente los uniformados realizaron la detención de estas personas, por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, los cuales fueron dejados a disposición de la autoridad competente, quienes serán los encargados de definirles su situación judicial.
Pretendían comercializarla
Cabe resaltare que la sustancia ilícita encontrada en la habitación, la intentaban distribuir por diferentes partes del municipio para el consumo ilegal, corriendo el riesgo de que éstas llegaran en manos de menores de edad.
Posible condena
Según el artículo 376 del Código Penal Nacional de Colombia, si la cantidad de droga no excede los mil gramos de marihuana, la persona podría enfrentar una pena de sesenta y cuatro a ciento ocho meses de prisión, y multa de dos a ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes.




