El pregoneo es una práctica prohibida en la normatividad vigente para el sector, por lo tanto, las empresas y las terminales de transporte deben implementar controles para impedir esta práctica. Por esta razón, la Superintendencia de Transporte abrió investigación y formuló cargos en contra de la Terminal de Transportes de Popayán, por presuntamente permitir el pregoneo de servicios y rutas que prestan y cubren las empresas transportadoras en sus instalaciones.
El pregoneo se refiere específicamente a realizar publicidad informal para que el usuario, debido al ejercicio de una presión indebida, tome el servicio de transporte de manera inducida, sin respetar su libre albedrio.
Anteriormente se utilizaba en las terminales de transporte pues no existían suficientes herramientas de comunicación; sin embargo, hoy se encuentra totalmente prohibido, entre otras cosas, porque ya se cuenta con pantallas y carteles que garantizan información clara y precisa para que los usuarios conozcan horarios, rutas y servicios de las empresas que funcionan en la terminal, lo que redunda en seguridad y calidad en la prestación del servicio.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Superintendencia de Transporte recibió denuncias de transportadores intermunicipales, sobre una posible práctica de pregoneo en la Terminal de Transportes de Popayán. Luego de averiguaciones preliminares, la Entidad abrió investigación y formuló cargos a dicha terminal por presuntamente permitir esta actividad por parte de algunos empresarios, lo que puede coartar la libertad de elección a los usuarios para utilizar la empresa transportadora de su preferencia.
Se procedió a hacer los requerimientos correspondientes, sin embargo, no hubo pronunciamiento alguno por parte de la Terminal de Transporte de Popayán, lo que constituiría una falta importante según la normatividad del sector.
Con la información recogida por la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre, se considera que existen suficientes méritos para establecer que presuntamente, la Terminal de Transporte de Popayán ha transgredido la normatividad que rige el sector, en cuanto al incumplimiento de sus obligaciones en relación con el pregoneo, y por el no suministro de la información requerida por esta Entidad.
Como se mencionó previamente, la práctica de pregoneo implica una afectación al principio de seguridad y una ruptura en la libertad de elección de la empresa transportadora de preferencia del usuario con el fin de promover la venta de tiquetes de una empresa en particular, y de esta manera alterar parcialmente el servicio.
Se pudo establecer que presuntamente, la terminal en mención permite el pregoneo en sus instalaciones, de los servicios o rutas que prestan las empresas transportadoras, incumpliendo las obligaciones impuestas en el Decreto 1079 de 2015. Así mismo, la Terminal de Transportes de Popayán no suministró la información que fue requerida por la Superintendencia de Transporte.
Posibles sanciones
En caso de encontrarse responsable a la Terminal de Transportes de Popayán S.A., por los cargos arriba formulados, podría ser sancionada con multa de uno a 700 salarios mínimos mensuales vigentes.




