Sin pruebas suficientes

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El Juez Segundo Penal Especializado de Neiva dictó sentencia absolutoria a favor del taxista Diego Omar Fierro Camacho, acusado por la Fiscalía Quinta Especializada de extorsión agravada, secuestro extorsivo agravado y terrorismo. La decisión se basó en la falta de pruebas contundentes que vincularan al procesado con la columna Teófilo Forero de las extintas FARC, en hechos ocurridos en Campoalegre en 2005.

Acusación

La Fiscalía presentó cargos contra Fierro Camacho tras las declaraciones del exguerrillero Fredy Ome Ome, alias ‘Correcaminos’, postulado en Justicia y Paz. Ome afirmó que Fierro, su amigo, le propuso extorsionar a Sunilda Murcia García. Según su versión, tras rechazar la víctima las exigencias, lanzaron una granada a su casa junto a alias ‘Fabián’. Posteriormente, secuestraron a su hijo Esper González Murcia y su cuñado José Heli González en la vereda El Toro, exigiendo inicialmente 100 millones de pesos, reducidos a 25 millones, que fueron pagados para su liberación. Las víctimas confirmaron el plagio y el rescate.

Ome detalló que obtuvo autorización de alias ‘Genaro’, comandante de la compañía guerrillera, y coordinó con alias ‘Rocío’ y ‘Negro Heriberto’. Sin embargo, Fierro Camacho negó categóricamente cualquier participación o relación con Ome en su indagatoria.

Inconsistencias

El juez resaltó contradicciones en las declaraciones de Ome. Inicialmente, dijo haber ejecutado el atentado con granada él mismo en moto con ‘Fabián’; luego, lo atribuyó a Fierro en un taxi. Además, Pedro Luis González, alias ‘Genaro’, declaró en juicio oral no conocer la extorsión ni el secuestro, acusando a Ome de inventar involucramientos para chantajear y denunciar inocentes ante la Fiscalía. «Esos son rollos de él para justificar», manifestó.

No hubo reconocimiento en fila de personas ni registros de comunicaciones entre Ome y Fierro. El juez concluyó que las afirmaciones de Ome carecen de corroboración externa y respaldo probatorio, debilitando su credibilidad.

Presunción de Inocencia

«La Fiscalía no acreditó su colaboración con el grupo guerrillero ni su intervención en los hechos», sentenció el juez, enfatizando que la ausencia de pruebas objetivas no se supera con señalamientos reiterados. Aunque los delitos ocurrieron por integrantes de las FARC, no se vinculó con certeza a Fierro como partícipe. Esta absolución resalta la importancia de la presunción de inocencia en procesos judiciales basados en testimonios de exinsurgentes.


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