¿Si no me pagan la prima de servicios que debo hacer? El 30 de junio marca el plazo máximo para que los empleadores en Colombia efectúen el pago de la prima de servicios correspondiente al primer semestre del año. Este beneficio, consignado en el Código Sustantivo del Trabajo (CST), representa un derecho irrenunciable para millones de trabajadores formales en todo el país. La importancia de esta prestación radica en su obligatoriedad y en su impacto directo en la estabilidad económica de los empleados.
La prima de servicios constituye una prestación obligatoria que equivale a un mes de salario por cada año trabajado, la cual se divide en dos pagos: la primera cuota antes del 30 de junio y la segunda antes del 20 de diciembre. Este derecho aplica a todos los empleados vinculados mediante contrato laboral, tanto en el sector público como en el privado, incluyendo también a quienes prestan servicios domésticos en hogares. Sin embargo, los contratistas independientes y quienes trabajan bajo contratos de prestación de servicios no la reciben, dado que estos no generan una relación laboral formal.

¿Si no me pagan la prima de servicios que debo hacer?
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El incumplimiento en el pago de la prima puede acarrear graves consecuencias para los empleadores, según lo informado por el Ministerio del Trabajo. Entre las sanciones más severas se encuentran multas de hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (Smlmv), una cifra que asciende a 7.117.500.000 millones de pesos en 2025. Además, los jueces laborales tienen la facultad de ordenar el pago de indemnizaciones por cada día de retraso, conforme al artículo 65 del CST. En casos de incumplimiento reiterado, los trabajadores incluso pueden renunciar de manera justificada y reclamar indemnizaciones adicionales por perjuicios, como lo estipula el artículo 64 del mismo código.
Ante la falta de pago, el Ministerio de Justicia recomienda a los trabajadores intentar primero llegar a un acuerdo o conciliación con el empleador. Si esta vía no resulta efectiva, pueden acudir al inspector de trabajo para recibir asesoría y presentar una queja formal. Otras entidades como la Casa de Justicia, la Defensoría del Pueblo, la Personería Municipal o los consultorios jurídicos también reciben denuncias sobre este tema. Sin embargo, el inspector de trabajo no tiene la facultad de ordenar directamente el pago; para ello, resulta necesario presentar una demanda ante un juez laboral. El Ministerio del Trabajo también dispone de líneas de atención, como la 01 8000 513 100, para orientar a los ciudadanos.

¿Si no me pagan la prima de mitad de año que debo hacer?
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La prima de servicios no debe confundirse con bonificaciones voluntarias, pues su pago es una obligación ineludible que afecta significativamente el clima laboral de las empresas si no se cumple. La falta de este beneficio puede deteriorar la moral de los empleados y provocar medidas de presión, derivando en conflictos laborales más amplios y una pérdida de confianza hacia los empleadores. Su cumplimiento no solo garantiza el bienestar económico de los empleados, sino que también contribuye a mantener relaciones laborales saludables y a evitar sanciones legales que podrían afectar gravemente a las empresas.




