SENTENCIADOS POR TRÁFICO DE DROGAS

Omar Fontecha Pardo y Mayra Alejandra Montoya Cardona, quienes fueron acusados de comercializar marihuana y cocaína en grandes cantidades.
Amanda Rocío Gutiérrez
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Un juez de circuito avaló las pruebas presentadas por la Fiscalía contra Omar Fontecha Pardo y Mayra Alejandra Montoya Cardona, quienes fueron encontrados responsables de comercializar marihuana y cocaína en grandes cantidades.

Hechos

Las sustancias eran trasportadas de Santander de Quilichao en cauca a Villavicencio meta, haciendo uso de empresas de encomiendas y de trasportes de pasajeros. En la capital del Meta las drogas eran almacenadas en un predio del barrio Vizcaya para luego ser repartidas en distintas cantidades en municipios de Granada, San Martin, Puerto López, Cumaral, Acacias, y Restrepo ubicadas en el Meta y Yopal Casanare. Los procesados fueron sentenciados por delitos de fabricación, trafico o porte de estupefacientes agravado, concierto para delinquir y utilización ilícita de comunicaciones.  

Montoya deberá pagar una condena a 2 años y 3 meses de prisión; además de pagar una multa de 667 salarios mínimos.

Fontecha Pardo por su parte fue sentenciado a 4 años y 2 meses de prisión y tendrá que cancelar una multa de 2.702 salarios mínimos.

Ante los argumentos expuestos por los fiscales los dos implicados decidieron aceptar los cargos imputados y firmar un preacuerdo. Todos los procesados deberán cumplir las condenas en centro carcelario. Todos los fallos judiciales están en firme.

Ley

Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; el que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho a trescientos sesenta meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro a cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la cantidad de droga no excede de mil gramos de marihuana, doscientos gramos de hachís, cien gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte gramos de derivados de la amapola, doscientos gramos de droga sintética, sesenta gramos de nitrato de amilo, sesenta gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro a ciento ocho meses de prisión y multa de dos a ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil gramos de marihuana, tres mil gramos de hachís, dos mil gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta gramos de derivados de la amapola, cuatro mil gramos de droga sintética, quinientos gramos de nitrato de amilo, quinientos gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis a ciento cuarenta y cuatro meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro a mil quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes.


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