Seis artículos nuevos tendrá la ponencia de la reforma tributaria para su segundo debate

El Tiempo
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Este martes, se realizará el segundo debate de la reforma tributaria, a la cual le incluyeron seis artículos más.

En la noche de ayer, los ponentes del proyecto ultimaron detalles para concluir que la reforma quedó con un total de 61 artículos, que serán expuestos en el legislativo la mañana de este martes 7 de septiembre.

Asimismo, es importante mencionar que el pasado 20 de julio, el Ministerio de Hacienda, radicó el proyecto de ley denominado “Inversión Social”, el cual contenía solo 35 artículos. En primer debate se presentaron 344 proposiciones, que comprendían 408 propuestas, de las cuales se acogieron 28.

Los seis artículos son:

Artículo 31: En este se permite –de manera temporal– a las entidades territoriales el uso de los excedentes de liquidez de recursos de destinación específica, evitando así que deban apelar a endeudamiento. No obstante, “se establece la obligación de reintegro de estos recursos en la misma vigencia fiscal”.

Artículo 48: Se incorporan medidas para facilitar el pago de multas de tránsito a aquellas personas que se encuentran en mora, específicamente en aquellos casos en que la multa se haya hecho exigible antes al 30 de junio de 2021.

Artículo 53: Se fortalecen las competencias que tiene la Superintendencia de Industria y Comercio para la realización e implementación de planes y proyectos para promover el desarrollo y la innovación empresarial, de forma tal que no se generen dificultades frente a las facultades otorgadas a otras entidades e instituciones en la Ley de Emprendimiento, dice el articulado, sin ahondar en los cambios. Con esto se busca dar un apoyo extra al sector industrial y comercial.

Artículo 54: Establece que para el 2022 no serán responsables del IVA los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación que desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas. Se le apunta a darle un respiro a pequeños empresarios, principalmente.

Artículo 55: Además, para 2022 esos contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación, que pertenecen al sector de expendio de comidas y bebidas, tampoco serán responsables del Impuesto Nacional al Consumo.

Artículo 57: Se dispone que una vez sea aprobada la tributaria por el Congreso, parte de los ingresos que perciba el Gobierno producto de esta deberán ser incorporados en el proyecto de Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2022, con el propósito de balancear los ingresos y las apropiaciones.

Con información de El Colombiano.


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