Trabajadores independiente podrían ser sancionados de no pagar Seguridad Social

Se debe cancelar sobre el 40 % de sus ingresos mensuales, teniendo de base el mínimo, cotizando el 12,5 % por salud y 16 % por pensión.
[responsivevoice_button voice="Spanish Latin American Male" buttontext="Escuchar Noticia"]
Compartir en

Los trabajadores independiente tiene una nueva obligación y es la de pagar seguridad social, de lo contrario podría ser sancionado, quiere decir que debe cancelar sobre el 40 % de sus ingresos mensuales, teniendo de base el mínimo, cotizando el 12,5 % por salud y 16 % por pensión.

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), según un abogado experto de la Universidad Libre, puede imponer una serie de sanciones si el trabajador independiente evade o elude el pago de sus aportes a pensión, aunque tenga capacidad de pago.

Las sanciones están contempladas en el artículo 314 de la Ley 1819/16, que las establece dependiendo de la infracción. Y también se aplican a las administradoras del Sistema de Protección Social que incumplan.

A continuación, te explicamos las sanciones que podrías recibir:

  • Si no declaras o corriges, a pesar de haber sido requerido, el 5% del valor que te queda por liquidar y pagar por cada mes o fracción de mes de retraso, sin superar el 100% del valor de la cotización a cargo, y sin perjuicio de los intereses de demora a los que haya lugar.
  • El contribuyente que haya sido notificado de la obligación de declarar y/o corregir, que corrija por inexactitud la autoliquidación de los Aportes Parafiscales de la Protección Social, deberá liquidar y pagar una sanción equivalente al 35 % de la diferencia entre el valor a pagar y el monto declarado.
  • Los cotizantes a quienes la UGPP les solicite información y/o pruebas, que no la suministren dentro del término establecido, o la suministren de manera incompleta o inexacta, serán objeto de una sanción de hasta 15.000 UVT, a favor del fisco nacional, la cual se liquidará de acuerdo con el número de meses o fracción de mes de incumplimiento.
  • Las administradoras del Sistema de Protección Social que incumplan las normas establecidas por la UGPP para el recaudo de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social serán sancionadas hasta con doscientas (200) UVT.

También se debe tener en cuenta que el empleado que no cumpla con esta norma dejará de recibir los servicios de salud porque no estará dentro del régimen contributivo como independiente o en el régimen subsidiado.

En caso de que el empleado no pueda pagar, deberá demostrarlo para ser afiliado al Sisbén.

Es necesario destacar que el trabajador independiente debe pagar seguridad social sobre el 40% de sus ingresos mensuales, con base en el salario mínimo mensual. De este valor, deben aportar el 12,5% para salud y el 16% para pensión.

Puede leer: Día sin iba pasaría a ser opcional para este 2023


Compartir en