El Consejo de Estado dejó en firme la sentencia con la que se anuló la elección de Rodrigo Hernández Lozano como alcalde del municipio de Melgar, Tolima, para el periodo 2024-2027. En un nuevo documento emitido el 23 de abril de 2025, el alto tribunal rechazó la solicitud presentada por el propio mandatario, quien buscaba adicionar la decisión que lo sacó del cargo tras ser hallado responsable de incurrir en doble militancia.
La petición fue considerada improcedente al haber sido radicada de manera extemporánea, como lo explicó el magistrado ponente Omar Joaquín Barreto Suárez. El fallo original fue notificado el 14 de febrero, pero la solicitud de adición fue radicada un mes después, el 13 de marzo, fuera del término legal permitido.
Lío jurídico
El proceso contra Hernández comenzó cuando, en plena campaña electoral, pidió apoyo para el entonces candidato a la Asamblea del Tolima, Fredy Alexander Mur Tarazona, quien no pertenecía al Partido Conservador, colectividad que había avalado a Hernández junto con los partidos Cambio Radical, ADA, Mira y AICO.
Este acto fue interpretado como una violación al régimen de doble militancia, puesto que el conservatismo contaba con sus propios aspirantes a esa corporación. La conducta fue considerada una falta grave que terminó costándole el cargo, apenas iniciando su mandato.
Con esta decisión, se despeja el camino para la expedición de la constancia de ejecutoria, con la que se oficializará la nulidad de la elección. A partir de entonces, la Gobernación del Tolima deberá designar un alcalde encargado mientras se surten los trámites para convocar a una elección atípica.
Al respecto, el abogado Antonio París explicó que los tiempos ahora están en manos del Consejo Nacional Electoral, que deberá definir el calendario para que los ciudadanos de Melgar vuelvan a las urnas.
Aunque la vía ordinaria parece cerrada, no se descarta que Rodrigo Hernández acuda a una acción de tutela para intentar frenar los efectos de la sentencia. No obstante, juristas consideran poco probable que logre revertir la decisión, dado que el fallo del Consejo de Estado está suficientemente sustentado y el plazo procesal ya expiró.




