SE QUEDARON SIN PRIMA

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Una medida cautelar que cuestiona la legalidad de acuerdos vigentes desde hace más de dos décadas

Una contundente decisión judicial sacudió esta semana a la administración municipal de Neiva. La jueza Cuarta Administrativa, Ana María Correa Ángel, adoptó una medida cautelar que suspende provisionalmente los efectos de los artículos contenidos en tres acuerdos municipales, los cuales reconocían la prima de servicios a empleados de la Alcaldía, la Personería y la Contraloría.

La decisión, que afecta directamente las finanzas personales de algunos funcionarios públicos, fue tomada tras un estudio detallado de los elementos legales y constitucionales de dichos acuerdos, que llevan más de 20 años en vigor. En palabras del despacho judicial, hay indicios de irregularidades en el reconocimiento de estos beneficios, lo que motivó la suspensión inmediata mientras avanza el proceso principal.

El origen del conflicto

La medida cautelar recae principalmente sobre el artículo 9 del Acuerdo 009 de 2019, que regula la prima de servicios como una remuneración adicional asignada a cada cargo, equivalente a 30 días de salario, pagadera en junio de cada año. De esos 30 días, 15 son considerados como factor salarial y los otros 15 no, para efectos de prestaciones sociales.

Según dicho acuerdo, para la liquidación de esta prima se deben tener en cuenta factores como la asignación básica mensual, la prima técnica, el auxilio de transporte, el trabajo suplementario (nocturno, dominical y festivo), y una doceava de la última bonificación por servicios prestados.

Sin embargo, la jueza consideró que esta disposición podría estar vulnerando principios de legalidad y equidad en la función pública, al establecer beneficios que no fueron autorizados por normas superiores ni por la Ley Marco de la Administración Pública.

Implicaciones

Aunque la suspensión es provisional, genera un impacto inmediato en las expectativas económicas de los empleados afectados, quienes se quedarían sin recibir la prima correspondiente al año laboral comprendido entre julio 1 de 2024 y junio 30 de 2025, si la decisión no se revierte.

Los sindicatos del sector público han expresado preocupación, advirtiendo que esta medida representa un retroceso en los derechos laborales adquiridos. Sin embargo, desde el sector judicial se sostiene que la suspensión responde al principio de legalidad y control del gasto público.

Lo que viene ahora

La decisión de la jueza Ana María Correa Ángel no implica una anulación definitiva del acuerdo, sino que deja en pausa su aplicación mientras se resuelve de fondo la legalidad de los beneficios otorgados. El caso continúa su curso y será objeto de revisión integral por parte del Tribunal Administrativo del Huila, si alguna de las partes decide apelar.

Entre tanto, la Alcaldía, la Personería y la Contraloría Municipal deberán ajustar sus nóminas conforme a la medida cautelar, lo que podría derivar en otros conflictos administrativos o demandas laborales futuras.


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