En cuanto a los límites de velocidad establecidos en Colombia, la Ley 2251 de 2022 determina que en vías urbanas la velocidad máxima permitida es de 50 kilómetros por hora. En zonas escolares y residenciales, el límite es de 30 km/h. Para vías nacionales, la velocidad máxima es de 90 km/h para vehículos particulares y 80 km/h para los de servicio público.
El incumplimiento de los límites de velocidad establecidos por las autoridades conlleva sanciones económicas e incluso la inmovilización del vehículo. Según el Código Nacional de Tránsito, la infracción C29, que corresponde a superar los límites permitidos, tiene una multa de 604.054 pesos en 2025, de acuerdo con la Unidad de Valor Base (UVB) definida por el Ministerio de Transporte.
Si usted reincide en infracciones de tránsito, habrá sanciones adicionales. Además de multas o de inmovilizaciones, la licencia de conducción podrá ser suspendida por seis meses; si se vuelve a incurrir en la falta, la sanción se duplicará.
Dichas estrategias están estipuladas en la circular número 023 de 2025, iniciativas pedagógicas desarrolladas en colaboración con la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), MinTransporte, la Superintendencia de Transporte y la Dirección de Tránsito y Transporte. Una de ellas será la intensificación de campañas de sensibilización dirigidas a los conductores, con el objetivo de fomentar el respeto por los límites de velocidad y las normas de tránsito
Además, se incrementarán los operativos móviles y la utilización de radares en las carreteras nacionales. Es por eso que la Dirección de Tránsito y Transporte desplegará unidades especializadas para vigilar y controlar el cumplimiento de los límites de velocidad, especialmente durante temporadas de alta movilidad y riesgo, como Semana Santa, vacaciones de mitad de año, fin de año y puentes festivos.




