San Mateo no tiene culpa por los 7 muertos

Tribunal exoneró al municipio luego de morir varias personas al caer un bus al abismo por malas vías.
Milton Díaz Bonilla, alcalde.
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Exoneran de responsabilidad al municipio de San Mateo en accidente de tránsito donde murieron varias personas, al no probarse alguna omisión de su parte en la regulación, vigilancia y control del servicio público de transporte colectivo municipal.

Se memoró en esta providencia que se reseña que, en materia de responsabilidad extracontractual del Estado por falla en el servicio por omisión, se ha establecido que, la sola constatación del incumplimiento por parte de la autoridad de sus deberes y funciones no es suficiente para acceder a las pretensiones de la demanda, sino que es imprescindible probar que por esa omisión se causó el daño antijurídico. 

Agregó que debe aparecer evidente que la entidad demandada podía evitar el menoscabo del bien jurídico tutelado interrumpiendo el proceso causal, de tal suerte que si hubiese prestado el servicio adecuadamente el desastre no se presentaría. En efecto, la declaratoria de responsabilidad por falla en el servicio en un accidente de tránsito en el que se encuentra involucrado una omisión de la entidad, procede si se logra demostrar el incumplimiento de un deber de la administración y el nexo causal entre esta y el daño antijurídico. 

Bajo estos supuestos, se consideró que, la actividad de conducción de vehículos es riesgosa, y en el caso concreto se presentó un accidente de tránsito donde fenecieron los familiares de los demandantes. No obstante, habría de establecerse cuál fue la causa adecuada o eficiente del daño y, en el evento de que la administración hubiera sido la determinante en su causación, si esta desconoció o no las obligaciones que le correspondían. 

Enfatizo la Sala que si no había pruebas de la imputación que configurara el nexo causal de la responsabilidad de la entidad demandada, la versión planteada en la demanda no pasaba de ser una hipótesis de lo que pudo acontecer e insuficiente para efectos del juicio de imputación fáctica.  En otras palabras, la mera afirmación no hacía atribuible el daño al ente municipal demandado. 

En consecuencia, no era procedente imputar fáctica y jurídicamente el daño antijurídico pretendido al municipio accionado, en razón a que no se acreditó que se configurara el nexo de causalidad entre la omisión alegada, relacionada con el control del transporte de pasajeros en su jurisdicción, ya que las causas del accidente estaban por determinarse, no era un vehículo oficial, ni se estaba en una prestación directa o conexa con el desarrollo de los fines de la administración municipal; carga probatoria que solo incumbía a la parte que la alegaba y que no se cumplió en este caso.

Por lo tanto, no se podía declarar responsabilidad patrimonial y extracontractual alguna del municipio, lo cual conllevaba necesariamente la negación de las pretensiones de la demanda de reparación directa, tal como lo decidiera el fallo recurrido.


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