El gobierno del presidente Gustavo Petro el pasado viernes expidió una resolución, en la cual se ordena revocar la decisión No. 20185020000526 del 18 de diciembre de 2018 dada por parte de Migración Colombia.
Esta decisión fue expedida por el gobierno del expresidente Iván Duque en contra del ciudadano venezolano Carlos Manuel Pino García, esposo de la senadora Gloria Flórez, quien fue expulsado de Colombia bajo la información de poner «en riesgo la seguridad nacional”.
Según la información entregada por Semana, Carlos Pino fue relacionado con el presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, por tal motivo se consideró como un riesgo y se entregó la resolución para que saliera de manera inmediata de territorio nacional.
«Al determinarse que existió justificación para dar aplicación a lo previsto en el Artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1067 de 2015, que faculta al director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, o sus delegados, para expulsar a los extranjeros cuando realicen actividades que atenten contra la seguridad nacional, el orden público, la salud pública, la tranquilidad social, la seguridad pública o cuando existan informaciones de inteligencia que indiquen que representa un riesgo para la seguridad nacional, el orden público, la seguridad pública o la tranquilidad social», menciona el texto de expulsión.
Con esto, luego que Petro tomó posesión, la senadora y su esposo hicieron la petición al gobierno de revisar su caso, pues argumentaron que «fue un procedimiento atropellado, carente de explicación y de los ritos propios de un Estado respetuoso de los derechos humanos y, en especial, de los derechos fundamentales de mi hijo, en aquel entonces menor de edad, cuya protección y derechos reconocen tanto la Constitución colombiana como las normas internacionales«.
¿Qué resolvió el gobierno con esta resolución?
Luego que fuera allegada la petición por parte de Pino al gobierno nacional, Migración Colombia realizó la revisión del expediente del ciudadano con la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), los cuales expresaron que “una vez realizadas las gestiones de verificación documental, no se encontró información que constituya criterio orientador que a la fecha permita ratificar los hechos descritos”.
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