‘Reventó’ a puños a la esposa en Neiva

Suministrada.
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Un hecho de violencia se registró en los últimos días en la comuna Seis de la capital opita. De acuerdo a la información conocida por este medio de comunicación, un hombre de 32 años, agredió físicamente a su compañera sentimental por razones desconocidas.

El hecho

Ocurrió en la calle 38 sur con carrera 23ª del barrio San Jorge II, donde se encontraba Daniel Alexander Restrepo Franco junto a su esposa Cristina Cumaco Dussán, discutiendo por problemas personales.

La riña

En el hecho, el hombre se sobresaltó y terminó atacando a su compañera sentimental a puño limpio, propinándole varios golpes en su rostro. Los fuertes gritos de la femenina, alertaron a los vecinos, quienes llamaron de inmediato a las autoridades competentes.

La salvó la Policía

Es así como llega el cuadrante 17 adscrito a la Policía Metropolitana de Neiva para verificar lo sucedido, hallando en flagrancia al sujeto, en los aberrantes actos. Por fortuna lo uniformados llegaron a tiempo evitando cualquier desenlace fatal.

Fue denunciado

Por su parte la mujer fue puesta a salvo, mientras que al implicado lo redujeron para dejarlo a disposición de la justicia por el delito de Violencia Intrafamiliar.  Es de precisar que los uniformados realizaron su captura con motivos fundados en la denuncia de la víctima, quién manifestó que su esposo la acaba de golpear en diferentes partes de su cuerpo.

Lesiones

Según el reporte médico la afectada presentaba a la altura de la cara, un gran edema con hematoma sobre mejilla izquierda, otro en la región temporal derecha y subgaleal, como también en la región escapular derecha y escoriaciones en rodillas

Se espera que en los próximos días un juez de control de garantías le defina su situación judicial a Restrepo Franco, quien es un reconocido taxista del sur de la ciudad. Es de recordar que de acuerdo al artículo 229 del Código Penal colombiano, la persona que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro a ocho años.


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