Requisitos para que los pensionados deban declarar renta

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Un pensionado está obligado a presentar declaración de renta si durante el año gravable 2024 cumplió al menos una de las siguientes condiciones:

  • Ingresos brutos anuales superiores a 1.400 UVT, aproximadamente $65.891.000 COP.
  • Patrimonio bruto mayor a 4.500 UVT, cerca de $211.792.500 COP.
  • Compras, consumos con tarjeta de crédito, consignaciones o depósitos que superen $65.891.000 COP.

Cabe aclarar que declarar renta no siempre implica pagar impuestos; algunos pensionados solo deben cumplir con la presentación sin generar obligación de pago.

Calendario de presentación para pensionados

El periodo para presentar la declaración de renta se extiende entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2025, dependiendo del NIT del contribuyente (últimos dos dígitos). El calendario escalonado para agosto es:

FechaNIT terminados en…
Miércoles 13 ago03 y 04
Jueves 14 ago05 y 06
Viernes 15 ago07 y 08
Martes 19 ago09 y 10
Miércoles 20 ago11 y 12
Jueves 21 ago13 y 14
Viernes 22 ago15 y 16
Lunes 25 ago17 y 18
Martes 26 ago19 y 20
Miércoles 27 ago21 y 22
Jueves 28 ago23 y 24
Viernes 29 ago25 y 26

La presentación final puede hacerse virtualmente en el portal DIAN, utilizando firma electrónica.

¿Qué documentos necesitas tener listos?

Para informar correctamente a la DIAN, asegúrate de contar con:

  • Documentos que justifiquen tu patrimonio bruto: extractos bancarios, certificados de inversiones, avalúos, escrituras, etc.
  • Certificados de ingresos (pensiones, arriendos, ventas, etc.).
  • Soportes de deducciones y rentas exentas: pagos en salud, educación, intereses de vivienda, donaciones, impuestos locales, entre otros.
  • Copia actualizada del RUT, tu cédula y acceso a la firma electrónica.

Sanciones por incumplimiento

  • Extemporaneidad: hasta 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de retraso, hasta un máximo del 100 %.
  • Si tras la declaración no hay impuesto a pagar, la multa es de 0,5 % de los ingresos brutos por mes de retraso.
  • Además, se aplicarán intereses moratorios sobre el valor adeudado.

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