“En el primer trimestre de 2025, en Santiago de Cali, los organismos comunales interpusieron, ante la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana, 1411 peticiones, de las cuales 1208 versaron sobre asuntos relacionados con Juntas de Acción Comunal (JAC), Juntas Administradoras Locales (JAL) y Comités de Planificación”. Así lo indicó la titular del organismo, Maritza Aponzá Zapata.

De las 1208 peticiones, 485 correspondieron a asuntos de las JAL y JAC y trámites propios de la Secretaría, siendo las más recurrentes: 42 sobre la actualización de los estatutos, 12 sobre trámites de apertura, inscripción, reemplazo y libros, y 18 referentes a la solicitud de la certificación de personería jurídica y representación legal de estas organizaciones comunales de primero y segundo grado. Igualmente, se recibieron peticiones sobre programación de eventos e invitaciones y otras solicitudes propias de cada territorio.
Como las cifras del Sistema de Gestión Documental evidencian que la actualización de los estatutos de los organismos comunales se sitúa como la petición más recurrente entre los grupos de interés de la Secretaría, y considerando que el Decreto 1162 de 2024 del Ministerio del Interior amplió el plazo de renovación de los estatutos hasta el 13 de septiembre de 2025, la Subsecretaría de Promoción y Fortalecimiento de la Participación continuará brindando orientación sobre este trámite y su correspondiente radicación.
De forma presencial se puede radicar en las ventanillas únicas de atención al ciudadano dispuestas por la Administración local, en:
- Secretaría de Vivienda Social y Hábitat (Avda. 5AN, 20N-08)
- Dagma (Avda. 5AN, 20N-08)
- Secretaría de Salud (Calle 4B, 36-00)
- Secretaría de Movilidad (Carrera 3, 56-90)
- Secretaría de Cultura (Carrera 5, 6-05)
- Secretaría de Educación (Avda. 6N 13N-50) y
- Subdirección de Catastro (CAM, sótano 1)
El trámite también puede realizarse a través del formulario virtual disponible en la página de la Alcaldía:
Requisitos para el trámite:
- Solicitud firmada por el presidente y el secretario de la Junta de Acción Comunal (JAC) o Asociación de Juntas de Acción Comunal (Asojac) para inscribir la reforma estatutaria del organismo comunal.
- Original del acta de asamblea general, debidamente suscrita por el presidente y el secretario, en la cual se haya aprobado la reforma de estatutos por parte del organismo comunal.
- Verificación del quórum decisorio: instalación de la asamblea de afiliados con no menos de la mitad más uno de sus miembros y el voto afirmativo de por lo menos los dos tercios (2/3) de estos.
- Estatutos originales debidamente foliados.
Si necesita más información puede comunicarse con: accioncomunal@gmail.com
