¿Se cayó la reforma? Cámara tiene hasta hoy para entregar actas que la Corte exige

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El viernes 19 de septiembre de 2025 a las 5:00 p.m. es la fecha límite definitiva que la Corte Constitucional le dio a la Cámara de Representantes para que entregue las actas correspondientes a las sesiones extraordinarias de los días 27 y 28 de junio en las que se habría subsanado un vicio de trámite detectado en la Reforma Pensional —también conocida como Ley 2381 de 2024—.


Origen del conflicto

La Ley 2381 de 2024, que establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, la Invalidez y la Muerte, fue aprobada por el Congreso con fecha de entrada en vigencia el 1° de julio de 2025.

Sin embargo, la Corte Constitucional identificó un vicio de trámite en la forma en que la Cámara había aprobado el texto que provenía del Senado, al no haberse debatido ni votado previamente ciertas proposiciones que se radicaron en esa instancia.

Como solución, el tribunal exigió que se convocaran sesiones extraordinarias los días 27 y 28 de junio para subsanar esos errores. En esas sesiones, se debían aprobar formalmente las actas que certificaran que el trámite corregido cumplía con los requisitos constitucionales.


Qué se exige exactamente

La Corte solicitó que las actas remitan la siguiente información:

  • Indicar si las actas de ambas sesiones (27 y 28 de junio) fueron aprobadas o no.
  • Fecha en que se adoptó tal decisión (aprobación o negación).
  • Número de votos requeridos para aprobarlas y número de votos efectivamente obtenidos.
  • En caso de que alguna acta permanezca pendiente de aprobación, las razones de ese estado y el estado actual del trámite.

Qué implica que no se cumpla

Si la Cámara no entrega las actas antes del plazo señalado:

  • La Corte podría proceder con el análisis de constitucionalidad de la reforma pensional con “otros medios de prueba”, como grabaciones, certificaciones, otros documentos internos del Congreso.
  • Se generaría una mayor incertidumbre jurídica sobre si la Reforma Pensional puede entrar en vigor sin este requisito formal concluido.
  • Para muchas personas —especialmente colombianos que estaban próximos a pensionarse o que pertenecen al régimen transicional— la demora impide claridad sobre sus derechos, semanas cotizadas, régimen del que dependerán, créditos, ventanas de oportunidad, etc.

Posiciones políticas y críticas

  • La Procuraduría General de la Nación, a través del procurador Gregorio Eljach, ha enviado concepto exhortando a la Corte a que avance con celeridad en la determinación y a la Cámara a cumplir con buena fe constitucional.
  • Asofondos, gremio de los fondos privados de pensiones, pide que si la Corte avala la reforma, se defina pronto la fecha de su entrada en vigor, para evitar solapamientos en cotizaciones y confusiones en los diferentes regímenes.
  • El presidente de la Cámara, Julián David López, ha sostenido que ambas actas ya han sido aprobadas, certificadas y publicadas en la Gaceta del Congreso en fecha reciente, para cumplir con lo requerido.
  • Desde la oposición se señala que persiste un vicio eterno si no se cumplen los procedimientos de quórum deliberatorio, anuncio del proyecto, etc., y que podría cuestionarse la legitimidad del trámite.

Estado actual y lo que sigue

  • El plazo es improrrogable según la Corte.
  • Se espera que la próxima semana sea decisiva para saber si la Reforma Pensional es finalmente exequible, es decir, compatible con la Constitución, lo que permitiría su plena vigencia, o si se caerá por defectos de procedimiento.
  • Mientras tanto, ciudadanos, gremios y entidades vinculadas al sistema pensional siguen en la incertidumbre, sin claridad sobre cuándo y cómo aplicará la ley, si habrá transición, qué régimen se aplicará, etc.

Conclusión

El trámite formal de la entrega de actas es una pieza esencial en el proceso de revisión constitucional de la Reforma Pensional. No se trata simplemente de un asunto administrativo: de que estén a tiempo depende la validez jurídica del proceso y la certeza que millones de colombianos necesitan. Si la Cámara cumple antes del plazo, la Corte podrá avanzar con mayor respaldo probatorio; si no lo hace, podrían utilizarse otros medios, pero la sombra del cuestionamiento sobre la legalidad del trámite persistirá.


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