Rectificación sobre la nota: Tribunal de Yopal no le dio la razón a Carlos Ernesto Fajardo Castiblanco

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Tribunal de Yopal no le dio la razón a Carlos Ernesto Fajardo Castiblanco

El Tribunal de Yopal tampoco le dio la razón a Carlos Ernesto Fajardo Castiblanco, en la acción de tutela que interpuso contra el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de Yopal, que lo citó a juicio por el delito de violencia intrafamiliar agravada.

La tutela fue presentada luego de que el Juzgado designara un defensor público para representarlo en la audiencia del 26 de junio de 2024. Su abogado de confianza, Patricio Rojas Guevara, no pudo asistir por compromisos previos fuera de Casanare. Según Fajardo, esto violó su derecho al debido proceso y a ser representado por un apoderado de confianza.

En primera instancia, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Yopal negó la tutela al considerar que no se agotaron los recursos judiciales ordinarios y que no se configuró un perjuicio irremediable. El Tribunal de Yopal confirmó esta decisión en segunda instancia.

El accionante alegó que la juez del caso vulneró sus derechos al asignarle un abogado de oficio en contra de su voluntad. Reiteró por correo su rechazo a esta designación y su intención de ser defendido por su abogado titular. También manifestó que no pudo participar activamente en el juicio, ya que no se le permitió conectarse virtualmente.

No obstante, el Tribunal encontró que el defensor público designado sí actuó en el proceso y ejerció funciones como interrogar y contrainterrogar. Además, recalcó que el juicio es presencial y que ni Fajardo ni su apoderado asistieron por decisión propia.

El Tribunal de Yopal concluyó que Fajardo aún puede comparecer con su abogado de confianza ante el juez de conocimiento. Añadió que existen otras vías judiciales para continuar su defensa. Por tanto, el alto tribunal no le dio la razón, al no evidenciar una afectación grave o irremediable a sus derechos fundamentales.

Rectificación

Esta publicación se realiza en cumplimiento de lo ordenado mediante la sentencia de tutela No. 035 de fecha 16 de junio de 2025, del Juzgado Primero Penal del Circuito de Yopal, que ordenó rectificar la nota publicada en el portal web del medio de comunicación Diario Extra el pasado 19 de abril de 2025. Además se precisa que la participación de Carlos Ernesto Fajardo Castiblanco en los procesos referidos se dio como persona natural, y no en calidad de personero municipal.


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