¿Quiénes tienen derecho a la mesada 14 en Colombia? Conozca los requisitos y fechas clave

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Bogotá, 29 de abril de 2025 — La mesada 14 es un beneficio económico que genera muchas dudas entre los pensionados colombianos. Aunque fue pensada originalmente como un pago adicional para todos los jubilados, hoy solo una parte específica de la población tiene derecho a recibirla.

Si usted se pregunta quiénes tienen derecho a la mesada 14 en 2025, aquí le explicamos los criterios vigentes, según lo dispuesto por la ley y la jurisprudencia nacional.


🔍 ¿Qué es la mesada 14 y por qué ya no se paga a todos?

La mesada 14 fue creada por la Ley 100 de 1993 como una bonificación anual equivalente a un mes de pensión, pagada normalmente en junio. Su objetivo era aliviar los gastos de mitad de año para los jubilados.

Sin embargo, el Acto Legislativo 01 de 2005 modificó esta realidad. Desde el 31 de julio de 2011, la mesada 14 dejó de ser un derecho general y solo se mantiene para quienes cumplan ciertas condiciones.


✅ Requisitos para recibir la mesada 14 en 2025

Según la normativa vigente, solo tienen derecho a la mesada 14 quienes cumplan todos los siguientes requisitos:

  1. 🗓️ Haberse pensionado antes del 31 de julio de 2011.
  2. ⚖️ Estar cobijados por el régimen de transición definido en el Acto Legislativo 01 de 2005. Este aplica a quienes:
    • Al 25 de julio de 2005, ya tenían:
      • 750 semanas cotizadas.
      • 50 años (mujeres) o 55 años (hombres).
    • O que ya estuvieran pensionados en esa fecha.
  3. 🏛️ Estar afiliados al régimen de prima media (Colpensiones o antiguo ISS). No aplica para afiliados a fondos privados (Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad – RAIS).
  4. 💰 Tener una pensión inferior a 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

🧾 ¿Cuándo se paga la mesada 14?

Este pago adicional suele realizarse en el mes de junio, aunque en algunos casos puede entregarse en diciembre. El valor corresponde a una pensión mensual completa.


⚖️ ¿Qué dice la Corte Constitucional?

La Corte ha reiterado que quienes no cumplen los requisitos anteriores no pueden exigir este pago adicional. Incluso si la persona continúa cotizando o se pensiona después de 2011, no tendrá derecho a mesada 14.


📌 Conclusión: revise su historial pensional

Si usted es pensionado o está próximo a jubilarse, revise con atención:

  • Su tipo de pensión (pública o privada).
  • La fecha de reconocimiento de la pensión.
  • Sus semanas cotizadas antes del 2005.

Esto le permitirá saber si podrá recibir este beneficio económico.


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