El presidente puede expedir decretos con fuerza de ley, es decir, normas que tienen el mismo valor que una ley del Congreso, pero solo para enfrentar la emergencia.
2. Duración limitada
- Puede durar hasta 30 días por decreto.
- En total, no puede superar 90 días en un mismo año.
3. Finalidad específica
Las medidas deben estar directamente relacionadas con la crisis que motivó la declaratoria, por ejemplo:
- Crisis económica grave
- Emergencia social (salud, hambre, pobreza extrema)
- Catástrofes ambientales o ecológicas
No se puede usar para cualquier tema político.
4. Control institucional
Aunque el presidente tiene más poder durante la emergencia:
- La Corte Constitucional revisa todos los decretos y puede tumbarlos si los considera abusivos o injustificados.
- El Congreso mantiene el control político y puede modificar o derogar medidas.
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