¿QUÉ ES EL PRINCIPIODE OPORTUNIDAD?

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En los últimos días se hablo mucho del tema, pero realmente sabemos que es?

Es un instrumento constitucional de la política criminal del Estado, cuya aplicación solo es posible mediante la ponderación de los intereses del Estado, de la sociedad y de los intervinientes en el proceso penal.
Es la facultad que tiene la Fiscalía General de la Nación para renunciar al ejercicio de la acción penal.

EL Artículo 250 de la Constitución Política de 1991 dice: “La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando
medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo.

Pasos para la aplicación del principio de oportunidad. Oportunidad Procesal : Desde la etapa de indagación hasta antes del inicio de la audiencia de juzgamiento.
En caso de allanamiento a cargos o celebración de preacuerdos, se podrá aplicar hasta antes de la audiencia de individualización de pena y sentencia.

Desvirtuar presunción de inocencia: »Mínimo probatorio que permita establecer la autoría o participación del aspirante en la conducta delictiva.

Prohibiciones: Cuando se trate de: Graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra o genocidio.
Víctima menor de 18 años en casos de delitos dolosos y solo cuando se trate de libertad, integridad y formación sexual; secuestro, homicidio o lesiones personales.
Delitos de tráfico de estupefacientes y otras infracciones, terrorismo, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionadas con actividades terroristas, cuando el aspirante sea jefe, cabecilla, determinador, organizador promotor o director de una organización delictiva.

estos serian los tres primeros pasos, en un próximo informe se darán los siguientes pasos.


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