Pruebas alimentarias

Corte Suprema aclaró que cualquier prueba es válida para fijar cuota alimentaria entre exparejas sin vínculo matrimonial formal.
[responsivevoice_button voice="Spanish Latin American Male" buttontext="Escuchar Noticia"]
Compartir en

Decisión judicial

La Corte Suprema de Justicia determinó que cualquier tipo de prueba puede ser utilizada para fijar una cuota alimentaria entre exparejas que no contrajeron matrimonio. La decisión marca un precedente relevante en materia de derecho de familia, ya que amplía el espectro de elementos que pueden ser valorados por los jueces al momento de establecer obligaciones económicas en favor de los hijos o de la expareja necesitada.

El alto tribunal explicó que las obligaciones alimentarias no dependen únicamente de la existencia de un matrimonio formal, sino también de la relación de hecho que genere vínculos económicos y de convivencia. En este sentido, se indicó que testimonios, fotografías, mensajes, registros financieros, recibos de pago, transferencias electrónicas y cualquier otra evidencia material pueden ser considerados como prueba suficiente para demostrar la existencia de la unión y la necesidad de fijar una cuota alimentaria.

La Corte señaló que el objetivo principal de esta medida es garantizar la protección del derecho fundamental a la alimentación, especialmente de los menores de edad que puedan estar involucrados en estas situaciones. Asimismo, enfatizó que los jueces deben aplicar el principio de realidad sobre las formalidades jurídicas, priorizando la satisfacción de las necesidades básicas de las personas más vulnerables.

Alcance normativo

El fallo también advierte que no es necesario acreditar la convivencia mediante documentos notariales o registros oficiales para acceder a una cuota alimentaria. Basta con demostrar, a través de cualquier medio probatorio, que existió una relación de pareja estable y que de esta surgieron obligaciones de solidaridad económica.

La Corte precisó que este criterio busca cerrar la puerta a la impunidad en casos donde uno de los integrantes de la pareja intenta evadir su responsabilidad alegando la inexistencia de un vínculo legal formal. De esta manera, se amplía la posibilidad de proteger a quienes dependían económicamente de la relación y se evita que la ausencia de matrimonio se convierta en un obstáculo para acceder a la justicia.

Con este pronunciamiento, el alto tribunal envía un mensaje claro sobre la flexibilidad probatoria en los procesos de fijación de cuota alimentaria, recordando que la prioridad del Estado es salvaguardar la dignidad y los derechos fundamentales de las personas en situación de vulnerabilidad.


Compartir en