Procuraduría ya no podrá inhabilitar funcionarios públicos

Con una votación de cinco votos a favor, y cuatro en contra, la Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó el artículo de la ley 2094 de 2021 que facultaba a la Procuraduría.
Sala en Pleno de la Corte Constitucional
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Con una votación de cinco votos a favor, y cuatro en contra, la Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó el artículo de la ley 2094 de 2021 que facultaba a la Procuraduría.

La Procuraduría General de la Nación queda supeditada a sancionar funcionarios públicos, más no, para destituirlos. Esta fue la decisión que tomó la entidad de carácter judicial, luego de atender la demanda presentada por la Comisión Colombiana de Juristas de donde se resaltan nombres como el del abogado José Alvear Restrepo, el senador Alexander López Maya y la excongresista Angela María Robledo.

Antecedentes que determinaron resultados:

La estancia judicial que actualmente se encuentra bajo la directriz de Margarita Cabello Blanco, hizo uso de su facultad de sanción y destitución, anteriormente, a los alcaldes de Ibagué, Medellín, Cali y Cartagena, así como también, del municipio de Carmen de Viboral, en el departamento de Antioquia.  Estos fueron exhortados de sus funciones por motivos de supuestos conflictos de interés, como también, posible participación en política, durante los anteriores comicios presidenciales.

En el año 2013, el entonces procurador José Ordoñez, fue quien destituyo de sus funciones al actual presidente, Gustavo Petro.

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¿En qué consiste la ley 2094 de 2021 que faculta a la Procuraduría?

ARTÍCULO 2. Titularidad de la potestad disciplinaria. funciones jurisdiccionales de la Procuraduría General de la Nación e independencia de la acción. El Estado es el titular de la potestad disciplinaria.

Se le atribuye a la Procuraduría General de la Nación funciones jurisdiccionales para la vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, inclusive los de elección popular y adelantar las investigaciones disciplinarias e imponer las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad y las demás establecidas en la ley.

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Reacciones del Presidente ante la determinación de la Corte Constitucional

tras conocerse los resultados sometidos ante la Corte, el presidente colombiano no se hizo esperar en cuanto a sus reacciones en Twitter, anunciando, además, que presentará un proyecto de ley para acatar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con respecto al artículo 23, el cual menciona:

“Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a. de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país».

«La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”.

De esta manera, de acuerdo a la ponencia de los magistrados Juan Carlos Cortés y José Fernando Reyes, argumentan que la Corte es clara al referir: “la Procuraduría General de la Nación es competente para investigar y juzgar disciplinariamente a los funcionarios públicos, incluidos los servidores de elección popular, salvo que gocen de fuero constitucional”.


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