Llegó la época de pago de la prima y, según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, es una prestación social que el empleador está obligado a pagar a sus empleados, que corresponde a 30 días de salario por año, la cual se reconocerá en dos pagos de la siguiente manera: la primera mitad máximo el 30 de junio y la segunda mitad a más tardar los primeros 20 días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo laborado.
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Hay que tener en cuenta que esta prestación social únicamente la reciben aquellos trabajadores dependientes que se desempeñan bajo un contrato laboral, sin importar su duración, y su obligatoriedad está estipulada en el Código Sustantivo del Trabajo.
Alejandro Lombana, asociado de Godoy Córdoba, explicó que “todas las personas vinculadas bajo un contrato de trabajo tienen derecho a recibir el reconocimiento de la prima de servicios en los meses de junio y diciembre. Esta es una responsabilidad que cada empresa empleadora debe cumplir con sus trabajadores”.
Quienes no tienen prima
Agregó que quienes no reciben prima de servicios por disposición legal son quienes tienen contrato de aprendizaje, toda vez que su relación contractual está regulada por un contrato especializado de aprendizaje.
Tampoco los trabajadores que devengan salario integral, aquellos que acordaron por escrito con el empleador un salario superior a 10 SMLMV más el factor prestacional del empleador que no podrá ser inferior al 30% de dicha cuantía; y las personas vinculadas bajo la modalidad de prestación de servicios, toda vez que no ostentan una relación de naturaleza laboral.
