LA POLICÍA ES CULPABLE DE MASACRE

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Juzgado de Bogotá condenó en primera instancia a los uniformados

Por Arley Daza

El juzgado 61 Administrativo del Circuito de Bogotá acaba de condenar a la Policía Nacional por la muerte de Juan David Rojas Ordoñez y Anderson Steven Méndez, y por las lesiones por quemadura sufridas a Carlos Duván García Valbuena. La decisión del juzgado fue declarar administrativa y patrimonialmente responsable a la Policía Nacional luego de los hechos ocurridos en el año 2020 cuando se presentó un incendio en el CAI San Mateo del vecino municipio de Soacha.

Lamentable hecho

El 4 de septiembre de 2020, en una celda de 25 metros cuadrados, había 11 detenidos, quienes estaban en condiciones inhumanas de hacinamiento, falta de acceso a baños y comida digna. A las 2:10 de la tarde uno de los reclusos encendió una cobija provocando un incendio que se salió de control. Según la sentencia, ante la conflagración, el patrullero encargado de las celdas no hizo nada para resguardar el bienestar de los detenidos; por el contrario, actuó negligentemente permitiendo que las llamas alcanzaran a los reos, resultando en la muerte de ocho de ellos y en la afectación por graves quemaduras de los demás.

En este momento los policías imputados se encuentran en libertad, luego de que el Juzgado Sexto Penal Municipal de Soacha retirara la medida preventiva en centro carcelario, por vencimiento de términos.

Abogado defensor

“Esta sentencia desnuda la perversa y cruel realidad del sistema penitenciario en Colombia. La vulneración generalizada e indiscriminada a los derechos fundamentales de la población carcelaria, aunada a la prolongada omisión del Estado en el cumplimiento de sus obligaciones para preservarlos, es una afrenta sistemática al estado de derecho y a la dignidad humana”, subrayó Javier Villegas Posada, abogado de las víctimas.

Villegas interpuso la demanda a la nación que, tras el fallo del juzgado, declarar administrativa y patrimonialmente responsable a la Policía Nacional, condenándolos a indemnizar al recluso herido y a su familia, y a los familiares de dos de los internos que fallecieron, por concepto de perjuicios inmateriales.


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