Polémica por decretos del predial en El Espinal

El Tribunal Administrativo del Tolima declaró ilegales los decretos mediante los cuales se cobró el impuesto predial en 2020. Así las cosas, queda sin efectos jurídicos esta transacción.
Juan Carlos Tamayo, alcalde.
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Una nueva controversia se desató luego de que se diera a conocer la resolución del Tribunal Administrativo del Tolima, acerca del cobro de los impuestos del predial del año inmediatamente anterior. Ante esto, el alcalde Juan Carlos Tamayo, que fue quien propuso y firmó la oficialización de dichos decretos luego de haber sido socializados en sesiones del Concejo municipal, tuvo que dar declaraciones acerca de esta decisión del tribunal, aclarando dudas ante los espinalunos.

Las declaraciones

Pero respecto de lo que expuso el tribunal, se conoció que falló manifestando que estos decretos se declaran no ajustados a derecho, por lo que los decretos 101 y 105 del 21 de mayo de 2020 quedaron sin efectos jurídicos. En el fallo también se expone que “la presente decisión no hace tránsito a cosa juzgada, lo que significa que contra el aludido acto administrativo general, procederán los medios de control pertinentes”. A su vez, “se ordena que por Secretaría se proceda comunicar la presente decisión en el portal web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.

Los documentos

Se trata de los decretos mediante los cuales se cobró el impuesto predial del año anterior, los cuales ahora son declarados como ilegales por ser contrarios a la norma que se dictó para cobrarlo. Así lo declara el Tribunal Administrativo mediante sentencias del 5 de abril y del 30 de septiembre de 202. Esta última fue notificada este 4 de octubre, dentro del control inmediato de legalidad ejercido sobre dichos decretos.

El cobro

Cabe mencionar que mediante el decreto 101 del 6 de mayo se disminuía la tarifa del impuesto predial unificado, y tenía como finalidad establecer las tarifas de este cobro para predios urbanos edificados y no edificados, con su respectivo límite de pago y límite inferior al valor del impuesto predial a liquidar. Asimismo, se había determinado que “aquellos contribuyentes que ya generaron el pago de la obligación de la vigencia 2020 podrán solicitar mediante oficio dirigido a la Secretaría de Hacienda la revisión de su liquidación y en caso de ser favorable para el contribuyente dichos valores se compensarán para la vigencia 2021”.

Los magistrados

Asimismo, dentro del documento se reportó que los magistrados del caso que pidieron notificar y cumplir fueron Ángel Ignacio Álvarez Silva, Belisario Beltrán Bastidas, Luis Eduardo Collazos Olaya, Carlos Arturo Mendieta Rodríguez, José Andrés Rojas Villa, José Aleth Ruiz Castro.


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