“Polémica fiscal: si sacas dinero del banco de un fallecido, Hacienda lo ve como aceptación de herencia”

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La Agencia Estatal de Administración Tributaria (Hacienda) de España ha generado controversia tras interpretar que al retirar dinero de la cuenta bancaria de una persona fallecida, los herederos estarían haciendo una aceptación tácita de la herencia. Según esta interpretación, ese movimiento podría tener consecuencias fiscales importantes.

El asunto gira en torno a la posibilidad de que esos movimientos financieros sean considerados prueba de que los herederos han aceptado la herencia, incluso si aún no han formalizado legalmente el traspaso. Hacienda sostiene que esos retiros directamente desde la cuenta del fallecido pueden evidenciar la voluntad de beneficiarse de los bienes, lo que desencadena obligaciones fiscales como si la herencia ya se hubiera aceptado de forma explícita.

Esta interpretación podría afectar a muchas familias que, por desconocimiento o por necesidad, retiran fondos para cubrir gastos inmediatos tras el fallecimiento de un ser querido. La medida puede tener un impacto especialmente fuerte sobre las casillas del Impuesto sobre Sucesiones, ya que la aceptación de la herencia —explícita o tácita— suele ser un punto clave para la tributación.

Varios expertos fiscales ya han mostrado su preocupación: argumentan que la postura de Hacienda podría generar inseguridad jurídica para los herederos y complicar procesos sucesorios, especialmente si no se han hecho los trámites notariales o registrales correspondientes.

Desde el punto de vista legal, la normativa sobre la aceptación de herencias permite diferentes figuras: la aceptación pura y simple, la aceptación bajo beneficio de inventario, o incluso la renuncia. Dependiendo de la forma, las implicaciones tributarias cambian, y la interpretación ahora defendida por Hacienda podría llevar a que muchos retiros bancarios se interpreten como aceptación pura y simple.

Para evitar estos riesgos, los especialistas recomiendan que los herederos asesoren su situación con profesionales tributarios y notarios antes de realizar movimientos en las cuentas del fallecido. Además, sugieren documentar cada retiro, su propósito y que dichos fondos se utilizan para gastos vinculados a la herencia (por ejemplo, para costear el funeral, deudas del difunto o impuestos), para poder justificar ante Hacienda que no se trata de una apropiación inmediata.


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