Las veedurías son un mecanismo que le permiten a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública vinculada a gestiones territoriales de los recursos de Ciencia, Tecnología e Innovación de manera más transparente, situación que permitirá tener mejor impacto en el territorio.
El llamado
Con esto se pretende integrar a la comunidad en general para que observar el proceso, “estamos convocando a toda la comunidad boyacense, especialmente a los actores de ciencia, tecnología e innovación, para que hagan parte del ´Comité de Veedurías Ciudadanas´ con el único objetivo que apoyen el seguimiento y revisión de la ejecución de los proyectos de los diferentes ecosistemas científicos como es Boyacá Bío, Boyacá Agro, Boyacá Innovadora y los procesos de formación en educación superior”, expresó, Lina Parra, directora de Seguimiento y Planeación Territorial.
Así mismo, ser parte de la veeduría es un factor positivo porque permitirá a los miembros conocer el avance de las temáticas y el impacto en el departamento, reconociendo que la ciencia es un espacio para desarrollo y bienestar de todos los boyacenses.
Podrán constituir veedurías ciudadanas todos los ciudadanos en forma plural (dos personas o más), o a través de organizaciones civiles como: organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley.
El objetivo principal de la veeduría es garantizar los intereses generales y el análisis de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, como indica la Ley 850 de 2003.
Marco legal
Todo lo anterior está soportado con las siguientes leyes: Ley 134 de 1994, sobre participación ciudadana, Ley 2056 de 2020, sobre la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, Decreto 1821 de 2020 que reglamenta el Sistema General de Regalías, Artículo 270 de la Constitución Política la cual establece que “La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana, Artículo 100 de la Ley 134 de 1994, el cual hace referencia a Las veedurías ciudadanas.
Por otro lado, a pesar de la inclusión a la comunidad en general también hay inhabilidades si la persona es contratista, interventora o proveedora de alguna iniciativa de ciencia, tecnología e innovación, ha laborado dentro del año anterior en la obra, el contrato o programa objeto de la veeduría en mención, tiene algún interés patrimonial directo o indirecto en la ejecución de una iniciativa de ciencia, tecnología e innovación.



