Pintura en arriendo: lo que dice la Ley 820 de 2003

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En Colombia, durante 2025, la obligación de pintar una vivienda en arriendo depende de las circunstancias y de lo pactado en el contrato, según lo establecido en el Código Civil y la Ley 820 de 2003:

📌 Casos en que debe pintar el arrendador (dueño)

  • Al inicio del contrato: la vivienda debe entregarse en condiciones óptimas, incluida la pintura.
  • Cuando la pintura se deteriora por el paso del tiempo y el uso normal.
  • Si el daño en la pintura se debe a problemas estructurales del inmueble o defectos de construcción.
  • Cuando la pintura resulta afectada por causas externas fuera del control del arrendatario (ejemplo: humedad por filtraciones, desastres naturales).

📌 Casos en que debe pintar el arrendatario (inquilino)

  • Si daña las paredes con manchas, rayones, grafitis u otros deterioros ocasionados directamente por él o sus familiares.
  • Cuando el contrato estipula expresamente que debe entregar la vivienda pintada al final del arrendamiento.
  • Si el deterioro de la pintura se debe a un mal uso del inmueble.

👉 En resumen: el dueño debe entregar y mantener la vivienda en condiciones adecuadas, incluida la pintura básica, pero el inquilino responde si causa daños o si el contrato lo obliga a pintar al finalizar.


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