¡Pilas! nueva reglamentación para ciclomotores

Las medidas aplicarán para bicicletas con motor o motos eléctricas que tengan un cilindraje inferior a 50 centímetros cúbicos, en el caso de las motos eléctricas, deberán tener una potencia inferior a 4 kilovatios.
En el reglamento ahora se les exigirán a los ciclomotores licencia, SOAT, placa y casco. - Google
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La Alcaldía de Bogotá dio a conocer el viernes 10 de marzo el decreto por el cual cambiarán las medidas con las que los usuarios de ciclomotor podrán circular por la capital del país. En el reglamento ahora se les exigirán a los ciclomotores licencia, SOAT, placa y casco.

De acuerdo al decreto las medidas aplicarán para bicicletas con motor o motos eléctricas que tengan un cilindraje inferior a 50 centímetros cúbicos, en el caso de las motos eléctricas, deberán tener una potencia inferior a 4 kilovatios, para poder transitar en las vías de la ciudad.

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El Cuerpo de Agentes Civiles de Tránsito en febrero de 2023, ha adelantado operativos en la ciudad con el objetivo de capacitar a los usuarios de ciclomotor.

“Estamos haciendo una socialización a los conductores de los ciclomotores, dándoles información de qué normatividad deben cumplir, qué documentación deben portar y las infracciones de tránsito a las que están inmersos”.

Señaló Óscar Rojas, Subcomandante de la entidad.

Cabe resaltar que estas reglamentaciones son establecidas por la Resolución 160 de 2017 compilada por el capítulo noveno de la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022 expedidas por el Ministerio de Transporte de la siguiente forma:

Los vehículos deben circular en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad.

• El vehículo debe portar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca y en la parte trasera que reflecte luz roja, direccionales, espejos retrovisores, placa y señal acústica.

• Deben transitar por el centro del respectivo carril.

• No podrán transitar sobre las aceras o andenes, ni por cualquier espacio destinado al tránsito de peatones.

• El tránsito por puentes peatonales se deberá hacer con el ciclomotor apagado y conducida de manera manual.

• No podrán transitar por las ciclorrutas ni por cualquier tipo de infraestructura que sea diseñada para el uso de la bicicleta. Tampoco podrán circular por las vías donde funciona la ciclovía cuando esté operando.

• No podrán transitar por los carriles exclusivos del sistema TransMilenio, y no deben transitar por los carriles preferenciales para el Sistema Integrado de Transporte Público. Tampoco podrán transitar por aquellas vías en donde las autoridades competentes expresamente lo prohíban.

• Los conductores y acompañantes deberán en todo caso transitar portando casco. Entre las 6:00 p. m. y antes de las 6:00 a. m., o cuando las condiciones de visibilidad lo ameriten, los conductores y acompañantes deberán portar chaleco reflectivo.

• Los conductores deberán portar licencia de Tránsito del vehículo, Licencia de tránsito, Seguro obligatorio (SOAT), Certificado de Revisión Técnico – Mecánica y de Emisiones Contaminantes.

• El control y vigilancia de lo dispuesto en la presente resolución estará a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad, que deberá coordinar sus acciones con la Seccional de Tránsito y Transporte de la Policía Metropolitana de Bogotá y el Cuerpo de Agentes Civiles de Tránsito y Transporte.

Los ciclomotores que incumplan las disposiciones establecidas en la resolución, conllevara a la imposición de las infracciones establecidas en el artículo 131 de Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el articulo 21 de la ley 1383 de 2010, y lo dispuesto en la resolución 3027 de 2010 del ministerio de transporte.


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