En agosto de 2025, arrancó el período de declaración de renta correspondiente al año gravable 2024 en Colombia. Aunque muchos pensionados asumen que están exentos, lo cierto es que la condición de jubilado no libera automáticamente de esta obligación. Según la DIAN, quienes superen ciertos umbrales establecidos están obligados a declarar, aunque no siempre implicará un pago; en muchos casos bastará con presentar el formulario.
1. ¿Cuáles son los topes que obligan a declarar?
Un pensionado deberá presentar su declaración de renta si durante el año 2024 cumplió al menos una de estas condiciones:
- Ingresos brutos anuales igual o superiores a 1.400 UVT, equivalentes aproximadamente a $65.891.000 COP.
- Patrimonio bruto superior a 4.500 UVT, unos $211.793.000 COP.
- Consumos con tarjeta de crédito, compras o transacciones financieras que superen el umbral de 1.400 UVT ($65.891.000 COP).
Otros medios de cumplimiento incluyen consignaciones, depósitos o inversiones cuyo monto acumulado supere el mismo límite.
2. ¿Hay exenciones especiales para pensiones?
Sí. La normativa tributaria contempla que las pensiones están exentas hasta un tope mensual de 1.000 UVT, equivalente para 2025 a $49.799.000 COP. La parte que exceda este monto se considera renta gravable y debe reportarse.
3. Calendario de vencimientos: ¿cuándo declaras?
El periodo de presentación de la declaración de renta inicia el 12 de agosto y finaliza el 24 de octubre de 2025. Cada contribuyente debe presentar su declaración conforme a su terminación de NIT, con fechas asignadas progresivamente desde el 13 de agosto (NIT terminados en 03-04) hasta finales de agosto para otros rangos.
4. ¿Implica obligatoriamente un pago?
No necesariamente. Declarar no implica pagar. En muchos casos, los pensionados solo deben presentar la información financiera: ingresos, patrimonio, consumos, transfers, etc.
5. Consecuencias de no declarar a tiempo
Si estás obligado y no presentas tu declaración dentro del plazo, podrías enfrentar una multas por extemporaneidad. Estas van desde un 5 % mensual sobre el impuesto, acumulándose incluso hasta un 100% si el retraso continúa.
Resumen en tabla
| Aspecto | Detalles principales |
|---|---|
| Topes que obligan | >1.400 UVT ingresos, >4.500 UVT patrimonio, consumos/transacciones >1.400 UVT |
| Exención de pensión | Hasta 1.000 UVT mensual (≈ $49.799.000 COP) |
| Calendario | 12 de agosto – 24 de octubre de 2025 (según últimos dígitos del NIT) |
| Pago obligatorio | No necesariamente; solo si saldo causa impuesto |
| Sanción por atraso | 5 % mensual sobre impuesto, hasta 100 % |




