Bogotá, 30 de enero de 2025 – Para los pensionados que ya disfrutan de su mesada pensional en Colombia, surge una pregunta común: ¿pueden firmar contratos con el Estado para generar ingresos adicionales? La respuesta es sí, según lo estipulado en la legislación vigente. A continuación, te explicamos cómo funciona esta posibilidad y qué debes tener en cuenta si eres pensionado y deseas celebrar un contrato público.
¿Pueden los pensionados celebrar contratos con el Estado?
De acuerdo con el concepto 118251 de 2019, emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, los pensionados sí pueden ser contratistas del Estado. Esto significa que, aunque reciban una pensión, pueden firmar contratos u órdenes de prestación de servicios con entidades públicas, y su remuneración provendrá del tesoro público, en calidad de honorarios.
¿Qué derechos tienen los pensionados contratistas?
A pesar de que ya reciben su pensión, los pensionados contratistas tienen derecho a las mismas prestaciones sociales que cualquier otro trabajador. Esto incluye:
- Prima de servicios
- Cesantías
- Intereses sobre las cesantías
- Vacaciones
Este beneficio no cambia por el hecho de ser pensionado, ya que la ley no establece distinciones entre los trabajadores pensionados y los no pensionados en cuanto a las prestaciones sociales.
¿Y la seguridad social?
Si un pensionado firma un contrato laboral, no está obligado a cotizar nuevamente al sistema de salud, ya que se asume que su cobertura médica está garantizada por su pensión.
¿Es una buena opción para aumentar tus ingresos?
Convertirse en contratista del Estado puede ser una excelente opción para aquellos pensionados que buscan generar un ingreso extra, ya sea mediante contratos de prestación de servicios o de tipo laboral. Si bien este tipo de trabajo ofrece una remuneración adicional, es importante que los pensionados se informen adecuadamente sobre las condiciones y requisitos específicos de cada contrato.




