Niegan responsabilidad de tres docentes de una institución educativa en Samacá por el ahogamiento de un estudiante en el reservorio.
El Tribunal Administrativo de Boyacá dijo que durante el proceso no se demostró que los profesores hayan tenido una conducta dolosa o gravemente culposa al llevar a los estudiantes a una salida pedagógica que terminó en tragedia.
Hechos
El Departamento de Boyacá demandó en repetición a tres docentes de una institución educativa al considerar que su obrar fue omisivo en el ejercicio de sus funciones, lo que habría conllevado al fallecimiento un menor el 30 de agosto de 2012, durante la jornada escolar, por ahogamiento de manera accidental en un reservorio ubicado en el municipio de Samacá.
Indicó el Tribunal que los demandados no incurrieron en una conducta dolosa, por cuanto, ninguno tenía la intención de causarle daño a su alumno; ni gravemente culposa, debido a que, el deceso del menor se produjo fuera de la sede estudiantil y de la jornada escolar, cuando dejó de estar en custodia de los docentes y directivos.
Sin intención
El Tribunal Administrativo de Boyacá consideró que si bien en la decisión que impartió aprobación al acuerdo conciliatorio se advirtieron fallas de la entidad educativa, en el presente proceso de repetición ello no quedó probado. Tampoco que los demandados hubieran obrado con la intención de causar el daño, ni con una conducta a tal punto negligente de la que pudiera deducirse dicha intención. Luego, no podía imputárseles el grado de culpabilidad exigido por la segunda parte del artículo 90 de la C.P. para que procediera la repetición, con las manifestaciones esgrimidas en el auto aprobatorio de la conciliación judicial surtido dentro del proceso de responsabilidad.




