PATÁN AGREDÍA A SU EXPAREJA

Wilmer Alberto Sánchez Cuéllar, capturado.
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Wilmer Alberto Sánchez Cuéllar es el sujeto que fue detenido en flagrancia por parte de las autoridades, pues un funcionario de la Unidad de Flagrancias del Tolima señaló y acusó a Wilmer culpable por el delito de violencia intrafamiliar. Wilmer habría protagonizado un hecho bochornoso y repudiable en contra de su expareja sentimental en el barrio Villa Camila de la ciudad de Ibagué, este caso de agresión ocurrió en la noche del pasado 23 de abril.

Violencia

Es así como se dio a conocer un nuevo caso que se suma a la lista y cifras de violencia intrafamiliar, pues este hecho fue alertado y avisado por los vecinos del sector cuando salieron a la calle al escuchar los gritos de la mujer y evidenciaron que se encontraba en medio de una fuerte discusión con Wilmer Alberto Sánchez Cuéllar, en medio de dicha ocasión la mujer gritaba pidiendo ayuda y es así donde llegan las autoridades, después del incidente y tormentoso momento para aquella mujer, fue encontrada en el suelo y se pudo evidenciar que presentaba heridas y laceraciones en la espalda lesiones que al parecer, fueron causadas con la hebilla de una correa.

Investigación

Por su parte, en medio de diálogos con la víctima se conoció que ella había instaurado una demanda en contra de este agresor por el delito de violencia intrafamiliar pues no era la primera vez que estos actos habían sucedido, dicha demanda resultó en una medida de protección en su contra. Finalmente, el hombre no aceptó los cargos en su contra y fue enviado a prisión preventiva.

Delito

Es importante destacar que, según el Artículo 229 que habla sobre la violencia intrafamiliar, el que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, adolescente, una mujer, una persona mayor de sesenta (60) años, o que se encuentre en situación de discapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión o en cualquier condición de inferioridad.


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