Palmira y Pradera no podrán llevar más basuras al Relleno de Presidente en San Pedro Valle

La CVC colocó un ultimátum a la empresa VEOLIA para que busque otro sitio donde botar la basura de los pradereños y palmiranos.
Relleno de Presidente colapsó. Foto enviada por la CVC.
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Tanto el alcalde Óscar Escobar, de Palmira como el mandatario Justino Sinisterra de Pradera, según se pudo conocer están en la obligación de atender el llamado de la CVC, e iniciar la búsqueda de un nuevo relleno sanitario donde se puedan llevar las más de 335 toneladas diarias de residuos sólidos que salen de estas dos municipalidades al corregimiento de Presidente.

Luego de que profesionales del Grupo de Licencias Ambientales de la CVC realizaran visita de seguimiento y control al Relleno Sanitario Regional Presidente, ante la contingencia presentada por la acumulación y derrame de lixiviados de una de las lagunas de almacenamiento, la Corporación impuso medida preventiva de suspensión de las actividades de disposición final de residuos sólidos provenientes de los municipios de Palmira y Pradera a sus instalaciones.

Durante la visita se evidenció que, a la fecha, no se cuenta con capacidad en las lagunas de almacenamiento de lixiviados, lo que, sumado a los problemas de operación asociados a la cobertura de residuos y las deficiencias en la operación de la planta de tratamiento de lixiviados, podría implicar un riesgo ante un eventual derrame y podría afectar el recurso hídrico y el suelo.

Según lo expresado por Juan Pablo Llano Castaño, profesional especializado de la CVC, «se evidenció que uno de los diques que conforman la laguna de lixiviados No. 4 colapsó, generando un derrame de lixiviados hacia el zanjón el Hormiguero, así como una capacidad mínima de almacenamiento de lixiviados y falta de maquinaria con las adecuadas especificaciones que permitan una óptima operación del relleno».

Es importante señalar que, Veolia Aseo Buga, quien es el operador del relleno sanitario ubicado en el municipio de San Pedro, tiene a su cargo cumplir con todas las condiciones técnicas, con las que fue otorgado el derecho ambiental, y dar cumplimiento a las obligaciones señaladas a la licencia ambiental, que le fue otorgada mediante Resolución DG No. 0019 de 1997 y sus actos administrativos modificatorios Resolución 0100 No. 0150-0061 del 28 de enero de 2015 y resolución 0100 No. 0150-0171 de abril de 2021.


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