Este 6 de febrero se terminó determinando por la Corte Constitucional terminó confirmando la edad mínima para contraer una unión marital de hecho es de 18 años. Hundiendo los decretos que habían antes donde avalaban el matrimonio infantil desde los 14, los cuales generó mucha polémica.
La entidad estudió una demanda contra la ley que permitía el matrimonio con menores de edad bajo permiso expreso de sus padres, dado que se permitía que los menores de 14 años se pudieran comprometer con la autorización de los familiares, hecho que despertó controversia.
Se conoció que el alto tribunal declaró inexequibles los artículos 117 y 124 del Código Civil, motivo por el cual: “Exequibles condicionalmente, en el entendido de que la edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años, el numeral 2º del artículo 140 del Código Civil, el inciso 2 del parágrafo del artículo 53 de la Ley 1306 del 2009 y el artículo 1º de la Ley 54 de 1990″.
#Atento | La Corte Constitucional declaró que el matrimonio de hecho entre o con personas menores de 18 años es contrario a la Constitución. Además, ordenó a la Defensoría del Pueblo a identificar zonas del país con mayor incidencia de matrimonio infantil pic.twitter.com/VxvQNvxOta
— Diario La República (@larepublica_co) February 6, 2025
¿Qué más mencionó la Corte Constitucional del matrimonio infantil?
Por otro lado, la Corte Constitucional también mencionó que el matrimonio infantil que es necesario tumbar esa norma debido a que una unión marital de esas características es una práctica nociva para los menores de edad, sustentada en temas culturales y estereotipos de género.
“Adicionalmente, determinó que las uniones tempranas constituyen una práctica nociva para los niños y niñas, que se sustentan en paradigmas culturales y estereotipos de género que deben ser superados”, añadió, así mismo, le solicitó a la Defensoría del Pueblo tomar medidas para conocer y evitar los casos donde se siga presentando.
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“En esas zonas campañas pedagógicas dirigidas a difundir la presente decisión y a promover los derechos de las niñas y las adolescentes, involucrando principalmente a comunidades campesinas, comunidades étnicas, así como a la comunidad académica (estudiantes, profesores y padres de familia en las escuelas)”. Afirmó la Corte a la Defensoría del Pueblo.
Con información de RCN Radio




