El domingo 29 de octubre cerca de 6 millones de habitantes en la capital del país podrán ejercer su derecho al voto en los 965 puestos de votación que estarán habilitados por la Registraduría Nacional en las 20 localidades de la ciudad. La jornada iniciará a las 8 de la mañana y cerrará a las 4 de la tarde. Los ciudadanos, además de decidir quién será su próximo Alcalde Mayor en el periodo 2024-2027, también podrán elegir a los futuros concejales y ediles.
Con el propósito de hacer pedagogía durante las elecciones regionales, Óscar Melo, profesor del programa de Ciencia Política de la Universidad de San Buenaventura, sede Bogotá, revela el siguiente Top 08 de preguntas y respuestas que les permitirán a los bogotanos entender mejor la jornada electoral que definirá el futuro de la ciudad en los próximos cuatro años.

1. ¿Por qué me pueden anular o invalidar el voto?
Por tres razones concretas: primero, cuando no son claras las preferencias del elector. Es decir, si al votar se marca más de un partido o candidato. Segundo, cuando no se marca el tarjetón; y tercero, cuando se marca un candidato o lista que haya sido revocada por las autoridades electorales.
2. ¿Puedo votar con contraseña o fotocopia de la cédula?
Ojo, sólo podrán votar las personas mayores de edad que presenten en físico su cédula de ciudadanía amarilla con hologramas o su cédula digital. No se permite votar con contraseña, ni cualquier otro documento. Además, tampoco serán válidas las fotocopias del documento.
3. ¿Si no he inscrito la cédula en ningún lugar en Bogotá, entonces dónde puedo votar?
En este caso sólo lo podrá hacer en Corferias, siempre y cuando su cédula haya sido expedida en Bogotá entre el 1 de enero de 1988 y el 7 de enero de 2003. Pero si usted sacó su documento después del 8 de enero de 2003, tenga en cuenta que su cédula automáticamente ya quedó inscrita en el puesto de votación más cercano a la Registraduría en donde fue tramitado el documento.

4. ¿Qué pasa con el voto en blanco?
Según la sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional, el voto en blanco se considera una manifestación política que refleja disentimiento, abstención o inconformidad. Recuerde, esta forma de votación, no solo es un acto simbólico, sino que también tiene repercusiones políticas concretas. Es decir, es una herramienta que permite a los ciudadanos expresar su desacuerdo o insatisfacción con las opciones presentadas, enviando un mensaje claro a las entidades políticas sobre la necesidad de cambios o mejoras en el sistema. Asimismo, tenga en cuenta que en ningún caso los votos en blanco se sumarán a un candidato ni a la lista de un partido político.
5. ¿Cuántos votos debe tener un candidato a la alcaldía de Bogotá si quiere ser elegido en primera vuelta?
De acuerdo con el Acto legislativo 03 de 2019, para ganar en primera vuelta el candidato podrá ser elegido siempre y cuando alcance el 40% o más de los votos y supere al segundo más votado por 10 puntos porcentuales.
6. ¿Cuántos votos debe tener un candidato a la alcaldía de Bogotá si quiere pasar a segunda vuelta?
Según la cantidad de personas que voten el domingo, se hace el cálculo. Pasan solo los dos candidatos que tengan la mayor votación.

7. ¿Cuándo se realizará una posible segunda vuelta?
El domingo 19 de noviembre, es decir, tres semanas después de las primeras elecciones de la primera vuelta. En este escenario ganará el candidato que tenga más votos a su favor, sin importar la diferencia.
El dato: esta será la primera vez que habrá posibilidad de una segunda vuelta para elegir alcalde en Bogotá. El Gobierno promulgó el acto legislativo que modifica el artículo 323 de la Constitución y así se estableció esa medida.
8. ¿Cuánto se posesionará el nuevo alcalde de Bogotá?
El próximo 1 de enero de 2024, pues la alcaldesa actual termina su periodo el 31 de diciembre de 2023 a las 11:59 de la noche.




